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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
102

Artículo 102 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien desobedece lo que dice esta Ley, su reglamento o las decisiones de la Junta, le van a imponer un castigo. Además, esa persona puede hacerse responsable por otros problemas legales que haya causado. Para decidir el castigo, el Consejo Directivo va a ver qué tan grave fue la falta y cómo pasó, y si es la segunda vez que esa persona comete la misma falta, eso se tomará en cuenta para que el castigo sea más fuerte.

Texto oficial

Artículo 102.- Las violaciones a esta Ley, a su reglamento o a los acuerdos y resoluciones que, con fundamento en la misma Ley o reglamento, dicten los órganos competentes de la Junta, traerán como consecuencia la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquiera índole que pudieren ser reclamadas a quien o quienes incurrieren en dichas faltas. Al aplicarse las sanciones, el Consejo Directivo evaluará la gravedad de la conducta infractora y las circunstancias particulares del caso y considerará, en su caso, la reincidencia en que se hubiere incurrido, para determinar la sanción que corresponda imponer.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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