- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 102
Artículo 102 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien desobedece lo que dice esta Ley, su reglamento o las decisiones de la Junta, le van a imponer un castigo. Además, esa persona puede hacerse responsable por otros problemas legales que haya causado. Para decidir el castigo, el Consejo Directivo va a ver qué tan grave fue la falta y cómo pasó, y si es la segunda vez que esa persona comete la misma falta, eso se tomará en cuenta para que el castigo sea más fuerte.
Texto oficial
Artículo 102.- Las violaciones a esta Ley, a su reglamento o a los acuerdos y resoluciones que, con fundamento en la misma Ley o reglamento, dicten los órganos competentes de la Junta, traerán como consecuencia la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquiera índole que pudieren ser reclamadas a quien o quienes incurrieren en dichas faltas. Al aplicarse las sanciones, el Consejo Directivo evaluará la gravedad de la conducta infractora y las circunstancias particulares del caso y considerará, en su caso, la reincidencia en que se hubiere incurrido, para determinar la sanción que corresponda imponer.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.