- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 103
Artículo 103 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los miembros del patronato y los fundadores pueden ser obligados a dejar su cargo si hacen alguna de estas cosas: primero, si los declaran culpables de un delito cometido a propósito (como robo o fraude). Segundo, si desobedecen seguido los acuerdos de la Junta. Tercero, si están en alguna situación que ya menciona otro artículo de esta ley. Cuarto, si se niegan a que les hagan una visita de inspección o supervisión. Quinto, si usan el dinero de la institución para cosas que no sean ayuda social, o si gastan los recursos sin autorización. Y sexto, si hacen negocios con los bienes de la institución para ganar dinero ellos, su esposa o esposo, o familiares hasta primos hermanos.
Texto oficial
Artículo 103.- Serán causas de remoción forzosa de los miembros del patronato y de los fundadores cuando ejerzan funciones como Patronos exclusivamente las siguientes: Ser condenado por la comisión de cualquier delito doloso; Incumplir reiteradamente los acuerdos o resoluciones de la Junta; El encontrarse en cualquiera de los casos previstos en el artículo 43 de esta Ley; Resistirse a la práctica de alguna visita de inspección o supervisión ordenada conforme a esta Ley y su reglamento; Utilizar o destinar los fondos de las instituciones para fines distintos de las actividades asistenciales de la institución previstas en los estatutos, así como disponer de los recursos de la institución para fines no presupuestados o autorizados por el Consejo Directivo de la Junta, en los términos de esta Ley, y Realizar operaciones con los bienes de las instituciones que administren, que impliquen ganancia o lucro para los miembros del patronato, su cónyuge o parientes por consanguinidad, afinidad o civil dentro del cuarto grado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.