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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
104

Artículo 104 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un Patrono (la persona que dirige una institución de asistencia) no cumple con alguna obligación de la ley que no sea tan grave como para quitarlo del puesto, la Junta le llamará la atención por escrito. Si vuelve a fallar o si su error pone en peligro a las personas que atiende la institución, la Junta puede suspenderlo de su cargo por entre 6 y 12 meses. Si después de la suspensión comete la misma falta otra vez, lo sacarán del puesto de manera definitiva.

Texto oficial

Artículo 104.- Cuando los Patronos dejen de cumplir alguna de las obligaciones que les impone esta Ley o su Reglamento y que no sean causa de remoción, la Junta los amonestará por escrito o, si se tratare de reincidencia o de casos que por sus circunstancias pongan en riesgo a los sujetos de asistencia de la institución, el cumplimiento de su objeto o el Consejo Directivo considere lo ameriten, previo acuerdo de éste, la Junta suspenderá en el ejercicio de su cargo al o a los Patronos infractores, de seis a doce meses. Si incidiera nuevamente en el hecho que motivo la suspensión, la Junta lo removerá definitivamente del cargo.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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