Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-instituciones-asistencia-privada-distrito-federal/105
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
105

Artículo 105 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres Secretario Ejecutivo o miembro del Consejo Directivo de la Junta, te pueden quitar del cargo por estas razones: faltar a tres juntas seguidas sin una excusa válida; nombrar como patrón (que es como un jefe o encargado) a un familiar hasta de cuarto grado (como padres, hijos, abuelos, hermanos, tíos, sobrinos o primos); aceptar o pedir regalos o dinero a cambio de hacer o dejar de hacer tu trabajo; meterte en la administración de una institución de asistencia privada más de lo que la ley te permite; aprobar crear o cambiar una institución que no tenga fines de ayuda social; usar tu puesto para obtener beneficios personales o económicos para ti o tus familiares cercanos, o ser proveedor de bienes o servicios de alguna institución de asistencia privada.

Texto oficial

Artículo 105.- Son causas de remoción del Secretario Ejecutivo y de los miembros del Consejo Directivo de la Junta representantes de las instituciones las siguientes: Faltar sin causa justificada a tres sesiones consecutivas; Nombrar como patrono a cualquier persona con la que tengan parentesco consanguíneo, por afinidad o civil hasta el cuarto grado, cuando la Junta ejercite la facultad de nombramiento prevista en el artículo 42, fracción II, de esta Ley; Aceptar o exigir a los patronos o a otras personas, regalos o retribuciones en efectivo o en especie para ejercer las funciones de su cargo o para faltar al cumplimiento de sus obligaciones; Intervenir en forma directa o a través de terceras personas en la administración o en la toma de decisiones de alguna institución de asistencia privada, excediéndose de las facultades que le confiere esta la Ley; Autorizar la creación o modificación de instituciones cuyo objeto se aparte de los fines asistenciales previstos en esta Ley; Aprovechar su cargo para obtener algún beneficio personal o económico de cualquier índole de las instituciones de asistencia privada o promover en ellas intereses económicos propios o de su cónyuge o parientes consanguíneos, por afinidad o civiles hasta el cuarto grado, y Ser proveedor de bienes o servicios de cualquier Institución de Asistencia Privada, distintos de los servicios que, en su caso, prestaren con el carácter de patronos de una Institución.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.