- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 105
Artículo 105 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres Secretario Ejecutivo o miembro del Consejo Directivo de la Junta, te pueden quitar del cargo por estas razones: faltar a tres juntas seguidas sin una excusa válida; nombrar como patrón (que es como un jefe o encargado) a un familiar hasta de cuarto grado (como padres, hijos, abuelos, hermanos, tíos, sobrinos o primos); aceptar o pedir regalos o dinero a cambio de hacer o dejar de hacer tu trabajo; meterte en la administración de una institución de asistencia privada más de lo que la ley te permite; aprobar crear o cambiar una institución que no tenga fines de ayuda social; usar tu puesto para obtener beneficios personales o económicos para ti o tus familiares cercanos, o ser proveedor de bienes o servicios de alguna institución de asistencia privada.
Texto oficial
Artículo 105.- Son causas de remoción del Secretario Ejecutivo y de los miembros del Consejo Directivo de la Junta representantes de las instituciones las siguientes: Faltar sin causa justificada a tres sesiones consecutivas; Nombrar como patrono a cualquier persona con la que tengan parentesco consanguíneo, por afinidad o civil hasta el cuarto grado, cuando la Junta ejercite la facultad de nombramiento prevista en el artículo 42, fracción II, de esta Ley; Aceptar o exigir a los patronos o a otras personas, regalos o retribuciones en efectivo o en especie para ejercer las funciones de su cargo o para faltar al cumplimiento de sus obligaciones; Intervenir en forma directa o a través de terceras personas en la administración o en la toma de decisiones de alguna institución de asistencia privada, excediéndose de las facultades que le confiere esta la Ley; Autorizar la creación o modificación de instituciones cuyo objeto se aparte de los fines asistenciales previstos en esta Ley; Aprovechar su cargo para obtener algún beneficio personal o económico de cualquier índole de las instituciones de asistencia privada o promover en ellas intereses económicos propios o de su cónyuge o parientes consanguíneos, por afinidad o civiles hasta el cuarto grado, y Ser proveedor de bienes o servicios de cualquier Institución de Asistencia Privada, distintos de los servicios que, en su caso, prestaren con el carácter de patronos de una Institución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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