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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
106

Artículo 106 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Secretario Ejecutivo u otro funcionario de la Junta no cumple con sus obligaciones según la ley, el Consejo Directivo primero le llamará la atención por escrito. Si vuelve a fallar, lo suspenderán temporalmente de su trabajo. Esto aplica solo si la falta no es tan grave como para que lo corran definitivamente. La amonestación es como un aviso formal; la suspensión es que deja de trabajar por un tiempo.

Texto oficial

Artículo 106.- Cuando el Secretario Ejecutivo o alguno de los funcionarios de la Junta dejen de cumplir alguna de las obligaciones que les impone esta ley y su reglamento que no sean causa de remoción, el Consejo Directivo los amonestará por escrito y en caso de reincidencia los suspenderá de su cargo.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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