- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 106
Artículo 106 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Secretario Ejecutivo u otro funcionario de la Junta no cumple con sus obligaciones según la ley, el Consejo Directivo primero le llamará la atención por escrito. Si vuelve a fallar, lo suspenderán temporalmente de su trabajo. Esto aplica solo si la falta no es tan grave como para que lo corran definitivamente. La amonestación es como un aviso formal; la suspensión es que deja de trabajar por un tiempo.
Texto oficial
Artículo 106.- Cuando el Secretario Ejecutivo o alguno de los funcionarios de la Junta dejen de cumplir alguna de las obligaciones que les impone esta ley y su reglamento que no sean causa de remoción, el Consejo Directivo los amonestará por escrito y en caso de reincidencia los suspenderá de su cargo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.