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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
107

Artículo 107 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los inspectores o auditores que trabajan para la Junta serán despedidos si presentan reportes con información falsa. Es decir, si mienten o inventan cosas en sus informes sobre alguna empresa o negocio, los van a correr del trabajo. La ley no les da una segunda oportunidad ni una multa, sino que los sacan del puesto directo.

Texto oficial

Artículo 107.- Los inspectores o auditores que rindan a la Junta informes que contengan hechos falsos, serán destituidos de su cargo.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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