- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 107
Artículo 107 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los inspectores o auditores que trabajan para la Junta serán despedidos si presentan reportes con información falsa. Es decir, si mienten o inventan cosas en sus informes sobre alguna empresa o negocio, los van a correr del trabajo. La ley no les da una segunda oportunidad ni una multa, sino que los sacan del puesto directo.
Texto oficial
Artículo 107.- Los inspectores o auditores que rindan a la Junta informes que contengan hechos falsos, serán destituidos de su cargo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.