- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces obras de caridad usando solo tu propio dinero, sin recibir apoyo de nadie más, no tienes que cumplir con esta ley. Esto aplica tanto si eres una persona como si eres una empresa o asociación. Lo importante es que los fondos sean tuyos, no donaciones de otros.
Texto oficial
Artículo 5.- Las obras caritativas practicadas por una persona física o moral exclusivamente con fondos propios no estarán sujetas a la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.