Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-instituciones-asistencia-privada-distrito-federal/4
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones de asistencia privada, como albergues o comedores comunitarios, son reconocidas como algo que beneficia a toda la sociedad y protege el interés público. Por eso, el gobierno les da ventajas como pagar menos impuestos, recibir apoyos económicos y tener trámites más sencillos, según lo que marquen las leyes. Esto significa que no pagan ciertos impuestos o los pagan reducidos, y les dan facilidades para que puedan operar más fácil. En pocas palabras, la ley las ayuda para que puedan enfocarse en ayudar a la gente.

Texto oficial

Artículo 4.- Las instituciones de asistencia privada se consideran de utilidad pública y orden público y gozarán de las exenciones, reducciones y estímulos en materia fiscal, así como subsidios y facilidades administrativas que les confieran las leyes y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.