- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones de asistencia privada, como albergues o comedores comunitarios, son reconocidas como algo que beneficia a toda la sociedad y protege el interés público. Por eso, el gobierno les da ventajas como pagar menos impuestos, recibir apoyos económicos y tener trámites más sencillos, según lo que marquen las leyes. Esto significa que no pagan ciertos impuestos o los pagan reducidos, y les dan facilidades para que puedan operar más fácil. En pocas palabras, la ley las ayuda para que puedan enfocarse en ayudar a la gente.
Texto oficial
Artículo 4.- Las instituciones de asistencia privada se consideran de utilidad pública y orden público y gozarán de las exenciones, reducciones y estímulos en materia fiscal, así como subsidios y facilidades administrativas que les confieran las leyes y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.