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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones que den servicios de ayuda social no pueden buscar ganar dinero con ellos, solo ayudar. Deben seguir las reglas de esta ley, su reglamento y sus propios estatutos. Tienen que atender a todas las personas por igual, sin discriminar a nadie por ningún motivo. Además, deben tener personal capacitado y responsable para tratar a quienes reciben la ayuda. Todo esto es para que se respeten sus derechos humanos y su dignidad.

Texto oficial

Artículo 3.- Las instituciones, al realizar los servicios asistenciales que presten, lo harán sin fines de lucro y deberán someterse a lo dispuesto por esta Ley, su reglamento, sus estatutos y demás ordenamientos jurídicos aplicables en la materia. Dicho servicio deberá otorgarse sin ningún tipo de discriminación, mediante personal calificado y responsable, a fin de garantizar el respeto pleno de los derechos humanos, así como la dignidad e integridad personal de los sujetos de asistencia social.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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