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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien muere, el albacea (la persona encargada de repartir lo que dejó) tiene que hacer un inventario de los bienes del difunto. Si no lo hace a tiempo, según las reglas del código de procedimientos, el Patronato (una autoridad) puede encargarse de hacer ese inventario por su cuenta. Esto lo hará siguiendo lo que dice el Código Civil de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 19.- Si el albacea o ejecutor no promoviera la formación del inventario dentro del término que señala el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el patronato podrá promover su formación en términos de lo dispuesto por el Código Civil. Artículo reformado G.O. CDMX 24/12/25

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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