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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un albacea (la persona encargada de cumplir lo que dice un testamento) es removido y no se puede nombrar a otro, el juez elige a alguien para ese trabajo. Antes de decidir, el juez escuchará la opinión de la Junta de acreditados. A esa persona se le llama "albacea judicial".

Texto oficial

Artículo 20.- Cuando en el juicio no sea posible designar substituto de los albaceas o ejecutores testamentarios porque hayan sido removidos, el juez, oyendo a la Junta, designará un albacea judicial.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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