- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un albacea (la persona encargada de cumplir lo que dice un testamento) es removido y no se puede nombrar a otro, el juez elige a alguien para ese trabajo. Antes de decidir, el juez escuchará la opinión de la Junta de acreditados. A esa persona se le llama "albacea judicial".
Texto oficial
Artículo 20.- Cuando en el juicio no sea posible designar substituto de los albaceas o ejecutores testamentarios porque hayan sido removidos, el juez, oyendo a la Junta, designará un albacea judicial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.