- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que termine el juicio de herencia, los herederos pueden entregar los bienes que están destinados a la asistencia privada (ayuda a personas necesitadas) a la institución que indique el Consejo Directivo de la Junta. Si el testamento ya dice a qué institución específica irán esos bienes, entonces se entregan directamente a esa organización. Esto puede hacerse aunque el juicio todavía no haya acabado.
Texto oficial
Artículo 21.- Antes de la terminación del juicio sucesorio, los herederos quedan facultados para hacer la entrega, a la institución que señale el Consejo Directivo de la Junta, de los bienes afectados en favor de la asistencia privada en general. Si el testamento señaló a alguna institución en particular, a ésta se hará la entrega.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.