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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que termine el juicio de herencia, los herederos pueden entregar los bienes que están destinados a la asistencia privada (ayuda a personas necesitadas) a la institución que indique el Consejo Directivo de la Junta. Si el testamento ya dice a qué institución específica irán esos bienes, entonces se entregan directamente a esa organización. Esto puede hacerse aunque el juicio todavía no haya acabado.

Texto oficial

Artículo 21.- Antes de la terminación del juicio sucesorio, los herederos quedan facultados para hacer la entrega, a la institución que señale el Consejo Directivo de la Junta, de los bienes afectados en favor de la asistencia privada en general. Si el testamento señaló a alguna institución en particular, a ésta se hará la entrega.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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