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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El patronato, que es el grupo de personas encargadas de vigilar la fundación, no puede perdonar a los albaceas (los que administran la herencia) que aseguren su dinero o entreguen cuentas. Además, si el testador no dijo lo contrario, el patronato debe obligar a los albaceas a dar una garantía a favor de la fundación, como lo marca el artículo 1708 del Código Civil (que pide un seguro o fianza para proteger los bienes).

Texto oficial

Articulo 18.- El patronato de la fundación así constituida no podrá dispensar a los albaceas de garantizar su manejo o de rendir cuentas y exigirá a los mismos, cuando el testador no los haya eximido de esta obligación, que constituyan a favor de la fundación que ellos representen, una garantía en los términos que establece el artículo 1708 del Código Civil.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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