- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El patronato, que es el grupo de personas encargadas de vigilar la fundación, no puede perdonar a los albaceas (los que administran la herencia) que aseguren su dinero o entreguen cuentas. Además, si el testador no dijo lo contrario, el patronato debe obligar a los albaceas a dar una garantía a favor de la fundación, como lo marca el artículo 1708 del Código Civil (que pide un seguro o fianza para proteger los bienes).
Texto oficial
Articulo 18.- El patronato de la fundación así constituida no podrá dispensar a los albaceas de garantizar su manejo o de rendir cuentas y exigirá a los mismos, cuando el testador no los haya eximido de esta obligación, que constituyan a favor de la fundación que ellos representen, una garantía en los términos que establece el artículo 1708 del Código Civil.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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