Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-instituciones-asistencia-privada-distrito-federal/17
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La fundación, que es una organización que se crea según las reglas de este capítulo, va a participar en el juicio testamentario (el proceso legal para repartir los bienes de una persona que falleció) desde que empieza hasta que termina. Solo hasta que el juicio se cierre por completo y le entreguen todos los bienes que le tocan, la fundación dejará de ser parte del juicio.

Texto oficial

Artículo 17.- La fundación, constituida conforme a lo dispuesto en este capítulo, será parte en el juicio testamentario, hasta que éste se concluya y se le haga entrega total de los bienes que le correspondan.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.