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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien entrega una solicitud para repartir una herencia, primero la Junta revisa que los datos coincidan con lo que dice el testamento y que cumplan con lo que pide el artículo 8. Si el testamento no dice algo importante, la Junta usará lo que marca el artículo 13. Después de eso, seguirá lo que indica el artículo 9 para continuar con el proceso.

Texto oficial

Artículo 16.- Presentada la solicitud a que se refiere el artículo anterior, la Junta examinará si los datos que consigna están de acuerdo con lo dispuesto en el testamento y si contienen los requisitos que exige el artículo 8º. Si el testamento fue omiso, procederá de acuerdo con lo que dispone el artículo 13 de esta Ley. Cumplido lo anterior, se procederá de acuerdo con el artículo 9º de la misma.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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