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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albacea (la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto) tiene 30 días naturales después de que un juez confirme quiénes son los herederos para entregar a la Junta una solicitud con los requisitos del artículo 8 de esta ley, junto con una copia certificada del testamento. Si no lo hace sin una razón válida, el juez lo puede quitar del cargo cuando la Junta lo pida, después de un proceso legal rápido. Si el albacea sustituto (el que reemplaza al anterior) acepta el puesto, también debe mandar esos mismos documentos en 30 días naturales. Si no cumple sin excusa, también lo van a remover y reemplazar igual que al primero.

Texto oficial

Artículo 15.- El albacea o ejecutor testamentario estará obligado a presentar a la Junta una solicitud que contenga los requisitos que exige el artículo 8º de esta Ley, con una copia certificada del testamento, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que cause ejecutoria el auto de declaratoria de herederos. Si el albacea o ejecutor, sin causa justificada, no diera cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, el juez lo removerá de su cargo, a petición del representante de la Junta, previa la substanciación de un incidente que se tramitará en la forma que previene el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25 El albacea o ejecutor sustituto deberá remitir los documentos que marca este artículo dentro de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere aceptado el cargo y si, vencido este plazo sin causa justificada, no cumple dicha obligación, será removido y sustituido en los mismos términos.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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