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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-instituciones-asistencia-privada-distrito-federal/71
Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
71

Artículo 71 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta se encarga de cuidar, apoyar y vigilar a las instituciones de asistencia privada (como orfanatos o comedores comunitarios) que se creen y funcionen según esta ley. También les da asesoría y las coordina para que trabajen bien. Básicamente, su función es asegurarse de que estas organizaciones ayuden a quien lo necesita y sigan las reglas.

Texto oficial

Artículo 71.- La Junta tiene por objeto el cuidado, fomento, apoyo, vigilancia, asesoría y coordinación de las instituciones de asistencia privada que se constituyan y operen conforme a esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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