- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 71
Artículo 71 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta se encarga de cuidar, apoyar y vigilar a las instituciones de asistencia privada (como orfanatos o comedores comunitarios) que se creen y funcionen según esta ley. También les da asesoría y las coordina para que trabajen bien. Básicamente, su función es asegurarse de que estas organizaciones ayuden a quien lo necesita y sigan las reglas.
Texto oficial
Artículo 71.- La Junta tiene por objeto el cuidado, fomento, apoyo, vigilancia, asesoría y coordinación de las instituciones de asistencia privada que se constituyan y operen conforme a esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.