- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 72
Artículo 72 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta (que es como el consejo o grupo encargado) tiene varias tareas importantes. Primero, debe vigilar que todas las instituciones de asistencia privada de la Ciudad de México, como albergues u organizaciones de ayuda, cumplan con la ley y sus estatutos (sus reglas internas). También puede crear y aplicar políticas para que estas instituciones trabajen mejor, y promover que se unan entre ellas para conseguir financiamiento, capacitación o ayuda técnica. Puede apoyarlas con dinero, pero solo hasta el 50% de lo que la Junta ahorró del presupuesto del año anterior. Además, lleva un registro de todas estas organizaciones, las asesora en temas legales y fiscales, y recibe los pagos de cuotas que la ley establece.
Texto oficial
Artículo 72.- La Junta tiene las siguientes atribuciones: Vigilar que las instituciones de asistencia privada de la Ciudad de México cumplan con lo establecido en la presente Ley, en sus estatutos y demás disposiciones jurídicas aplicables; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 Formular, establecer y ejecutar las políticas en materia de asistencia privada que orienten el cuidado, fomento y desarrollo de las Instituciones en forma eficaz y eficiente; Propiciar la participación de las Instituciones, en la determinación y ejecución de las políticas a que se refiere la fracción anterior; Fomentar la agrupación de Instituciones para la obtención de financiamientos, capacitación y asistencia técnica; Fomentar la participación de las instituciones con organismos financieros públicos o privados, nacionales e internacionales, para promover su desarrollo, sin que estos organismos formen parte activa de las mismas; Promover la creación de Instituciones de Asistencia Privada y fomentar su desarrollo; Promover ante las autoridades competentes el otorgamiento de estímulos fiscales y de otra índole, sin perjuicio de la capacidad de las Instituciones para solicitarlos por cuenta propia; Representar y defender los intereses de las instituciones en los supuestos previstos por esta Ley; Coordinarse con las demás dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, con las de otras entidades federativas, así como del Gobierno Federal, que tengan a su cargo programas relacionados con la asistencia social, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con el fin de unificar esfuerzos y hacer más eficiente la atención de las necesidades asistenciales existentes; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 Apoyar directamente a las Instituciones de Asistencia Privada de la Ciudad de México, con cargo a las partidas correspondientes, de conformidad a las Reglas de Operación que dicte el Consejo Directivo respecto de estos apoyos, cuyo fondo no rebasará el 50% de las economías que del gasto presupuestado haya obtenido la Junta en el ejercicio del año inmediato anterior; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 Promover mecanismos de obtención de recursos para las instituciones en forma directa o a través de la Junta; Celebrar acuerdos de coordinación con organismos análogos de los Estados de la República; Organizar servicios de asesoría jurídica, fiscal y administrativa para las instituciones de asistencia privada, así como actividades de capacitación para el personal de dichas instituciones; Establecer un registro de las instituciones de asistencia privada y con base en éste, elaborará un directorio de las mismas en términos de lo dispuesto por el artículo 87 de esta Ley; Recibir el pago por concepto de las cuotas a que se refiere el artículo 85 de esta Ley, así como administrar directamente dichos recursos; y Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.