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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
72

Artículo 72 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta (que es como el consejo o grupo encargado) tiene varias tareas importantes. Primero, debe vigilar que todas las instituciones de asistencia privada de la Ciudad de México, como albergues u organizaciones de ayuda, cumplan con la ley y sus estatutos (sus reglas internas). También puede crear y aplicar políticas para que estas instituciones trabajen mejor, y promover que se unan entre ellas para conseguir financiamiento, capacitación o ayuda técnica. Puede apoyarlas con dinero, pero solo hasta el 50% de lo que la Junta ahorró del presupuesto del año anterior. Además, lleva un registro de todas estas organizaciones, las asesora en temas legales y fiscales, y recibe los pagos de cuotas que la ley establece.

Texto oficial

Artículo 72.- La Junta tiene las siguientes atribuciones: Vigilar que las instituciones de asistencia privada de la Ciudad de México cumplan con lo establecido en la presente Ley, en sus estatutos y demás disposiciones jurídicas aplicables; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 Formular, establecer y ejecutar las políticas en materia de asistencia privada que orienten el cuidado, fomento y desarrollo de las Instituciones en forma eficaz y eficiente; Propiciar la participación de las Instituciones, en la determinación y ejecución de las políticas a que se refiere la fracción anterior; Fomentar la agrupación de Instituciones para la obtención de financiamientos, capacitación y asistencia técnica; Fomentar la participación de las instituciones con organismos financieros públicos o privados, nacionales e internacionales, para promover su desarrollo, sin que estos organismos formen parte activa de las mismas; Promover la creación de Instituciones de Asistencia Privada y fomentar su desarrollo; Promover ante las autoridades competentes el otorgamiento de estímulos fiscales y de otra índole, sin perjuicio de la capacidad de las Instituciones para solicitarlos por cuenta propia; Representar y defender los intereses de las instituciones en los supuestos previstos por esta Ley; Coordinarse con las demás dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, con las de otras entidades federativas, así como del Gobierno Federal, que tengan a su cargo programas relacionados con la asistencia social, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con el fin de unificar esfuerzos y hacer más eficiente la atención de las necesidades asistenciales existentes; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 Apoyar directamente a las Instituciones de Asistencia Privada de la Ciudad de México, con cargo a las partidas correspondientes, de conformidad a las Reglas de Operación que dicte el Consejo Directivo respecto de estos apoyos, cuyo fondo no rebasará el 50% de las economías que del gasto presupuestado haya obtenido la Junta en el ejercicio del año inmediato anterior; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 Promover mecanismos de obtención de recursos para las instituciones en forma directa o a través de la Junta; Celebrar acuerdos de coordinación con organismos análogos de los Estados de la República; Organizar servicios de asesoría jurídica, fiscal y administrativa para las instituciones de asistencia privada, así como actividades de capacitación para el personal de dichas instituciones; Establecer un registro de las instituciones de asistencia privada y con base en éste, elaborará un directorio de las mismas en términos de lo dispuesto por el artículo 87 de esta Ley; Recibir el pago por concepto de las cuotas a que se refiere el artículo 85 de esta Ley, así como administrar directamente dichos recursos; y Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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