- Ley
- Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 109
Artículo 109 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta tiene que seguir las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México para aplicar cualquier multa o castigo de los artículos 102 al 107. Esto significa que no pueden sancionar a alguien a lo loco, sino que deben respetar un proceso establecido. En pocas palabras, la autoridad debe actuar conforme a un procedimiento justo antes de imponer una sanción.
Texto oficial
Artículo 109.- Para la imposición de las sanciones a que se refieren los artículos 102 a 107 de esta Ley, la Junta estará a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Artículo reformado G.O. CDMX 24/12/25
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