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Ley
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los fundadores (las personas que crean una institución) tienen el derecho de decidir qué tipo de servicios van a ofrecer los centros que dependan de esa institución. También pueden elegir a los miembros del patronato (el grupo que toma las decisiones importantes) y definir cómo reemplazarlos si es necesario. Además, pueden redactar las reglas internas (estatutos) por su cuenta o encargarle a alguien más que lo haga. Por último, pueden ser presidente o parte del patronato de por vida, a menos que estén en situaciones prohibidas por los artículos 43 y 103 de esta ley. Si los estatutos no dicen cómo tomar decisiones, cuando haya dos fundadores se necesita el acuerdo de los dos; si son tres o más, basta con que vote la mayoría (más de la mitad).

Texto oficial

Artículo 41.- Los fundadores tienen, respecto de las instituciones que constituyan, los siguientes derechos: Determinar la clase de servicios que han de prestar los establecimientos dependientes de la institución; Nombrar a los patronos y establecer la forma de substituirlos; Elaborar los estatutos, por sí o por personas que ellos designen, y Desempeñar durante su vida el cargo de presidente o miembro del patronato de las instituciones, excepto cuando se hallen en los casos de los artículos 43 y 103 de esta Ley. Cuando no se establezca en sus estatutos la forma en la cual se tomarán las decisiones, se estará a lo siguiente: si son dos Fundadores deberá ser por unanimidad, en caso de ser tres o más fundadores, decidirán por mayoría simple.

Ver texto oficial de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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