- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 170
Artículo 170 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 170 dice que la jurisprudencia (que son las reglas o criterios que los jueces deben seguir al resolver casos similares) deja de ser obligatoria cuando el mismo tribunal que la creó emite una decisión en sentido contrario. En esa nueva resolución, el tribunal tiene que explicar claramente por qué cambió de opinión y por qué ya no sirve la jurisprudencia anterior. Es decir, si un tribunal decide echar abajo su propio criterio, debe dar razones concretas para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 170. La jurisprudencia se interrumpe y deja de tener carácter obligatorio cuando se pronuncie resolución en contrario por el órgano que la emitió. En esta resolución deberán expresarse las razones en que se apoye la interrupción, las que deberán referirse a las consideraciones que se tuvieron en cuenta para establecer la jurisprudencia relativa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.