Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley sirve para definir cómo se deben llevar a cabo los juicios que se presentan ante el Tribunal, siguiendo las reglas que aquí se indican, siempre respetando lo que digan los tratados internacionales firmados por México. Si en esta ley no hay una regla exacta para algún caso, se aplicarán otras leyes como la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo o el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, pero solo si no contradicen lo que aquí se dice. En todo momento, se debe dar la protección más amplia posible a los derechos humanos que están en la Constitución y en los tratados internacionales. Esto significa que las autoridades deben actuar siguiendo los principios de universalidad (los derechos son para todos), interdependencia (todos los derechos se relacionan entre sí), indivisibilidad (no se puede separar un derecho de otro) y progresividad (cada vez se deben proteger mejor esos derechos).
- Art. 2Para que un juez acepte cualquier escrito que presentes en un juicio, como una demanda, tienes que firmarlo. Si no está firmado, se considera que nunca lo entregaste. Si no puedes o no sabes firmar, otra persona puede hacerlo por ti a tu petición, pero tú debes poner tu huella digital. En el caso de documentos enviados por internet, aplican las reglas especiales del Capítulo Tercero de la misma ley.
- Art. 3Si vas a demandar a alguien, puedes entregar tu escrito de dos maneras: en papel (impreso) o por internet usando el Sistema Digital de Juicios. Si decides hacerlo por internet, debes decirlo en el momento en que entregas tu demanda. Una vez que eliges una opción, ya no puedes cambiarla. Esto también aplica para cualquier persona que entre después al juicio como "tercero interesado" (alguien a quien le afecta el resultado del pleito). Si no dices qué opción eliges, se entiende que prefieres hacer todo por escrito en papel.
- Art. 4Los trámites que se tengan que hacer fuera de las oficinas del Tribunal, pero dentro de la Ciudad de México, se le van a encargar a los secretarios o a los actuarios de ese mismo Tribunal. El secretario de acuerdos es quien organiza los documentos y anota lo que pasa en las audiencias, mientras que el actuario es la persona que va a entregar notificaciones o a realizar diligencias en domicilios. Así que si necesitas un documento o un aviso del Tribunal, ellos son los encargados de llevarlo a cabo.
- Art. 5Todo lo que se escribe en un juicio (como demandas, respuestas o informes) debe ir en español y firmado por la persona que lo presenta. Si algún documento está en otro idioma, hay que incluir su traducción al español. Además, las fechas y cantidades deben escribirse con letra (por ejemplo, "cinco" en vez de "5"), no uses abreviaturas, y si te equivocas, no borres ni raspes: solo tacha con una línea delgada que deje leer lo escrito, y al final del documento aclara bien cuál fue el error.
- Art. 6En el tribunal no puedes hacer trámites a nombre de otra persona sin permiso. Si quieres representar a alguien, primero debes tener un documento que demuestre que te autorizó antes de presentar cualquier papel. Si ya te reconocieron como representante ante la autoridad que demandaste, en el juicio también te aceptarán si lo compruebas. Las autoridades deben ser representadas por las oficinas o áreas que se encargan de su defensa legal, y tienen que demostrar su representación desde el primer escrito que presenten. Tu representación deja de valer cuando te retiran el nombramiento, si la persona que representabas fallece, o hasta que se cumpla la sentencia del juicio.
- Art. 7Si tienes un problema con una autoridad y la ley te da la opción de quejarte (un recurso) o ir directamente al Tribunal, puedes elegir lo que más te convenga. Pero si ya iniciaste el recurso y luego quieres ir al Tribunal, primero debes renunciar a ese recurso y luego ir al Tribunal, siempre dentro del plazo que marca la ley. Una vez que demandas ante el Tribunal, ya no puedes usar ningún otro medio de defensa. En el caso de impuestos, es obligatorio que primero termines el trámite administrativo que marca el Código Fiscal de la Ciudad de México antes de poder demandar ante el Tribunal.
- Art. 8Si varias personas demandan juntas, o si hay varios afectados o autoridades en un juicio, deben elegir a una sola persona que los represente desde el primer escrito que presenten. Si no lo hacen, el juez (Magistrado) será quien nombre a ese representante por ellos. Esto es para que el juicio sea más ordenado y no tengan que participar todos por separado.
- Art. 9Si una solicitud que haces ante una autoridad es claramente absurda o no tiene ninguna base legal (como pedir algo imposible), te la van a rechazar de inmediato, sin darte tiempo para corregirla o explicarla mejor. Esto pasa cuando desde el principio se nota que tu petición no procede, así que ahorran trámites y te avisan rápido que no se puede. En pocas palabras, si no tiene caso, te lo dicen de volada.
- Art. 10Cuando un juez dice “dar vista” en un juicio, no significa que te van a prestar el expediente para llevártelo a tu casa o a la oficina. Lo que pasa es que los documentos se quedan en la oficina del tribunal (llamada Secretaría) para que tú o tu abogado puedan pasar a leerlos ahí mismo. Así que no te llevas nada, solo puedes revisarlo en el lugar.
- Art. 11Si la autoridad fiscal no te acepta el pago de un impuesto, tú puedes depositar ese dinero ante un juez o en una institución autorizada, siguiendo las reglas del Capítulo Sexto de esta ley. A esto se le llama "consignar", que básicamente es entregar el dinero legalmente para no quedar en deuda. Así te aseguras de cumplir con tu obligación aunque el gobierno no quiera recibir el pago.
- Art. 12En los juicios que se ven en el Tribunal, nadie tiene que pagar los gastos del otro, como honorarios de abogados o costos del proceso. Eso significa que aunque pierdas el juicio, no te van a obligar a pagarle los gastos legales a la otra persona. Cada quien cubre sus propios gastos, como sus abogados o trámites, sin importar quién gane o pierda. Esto aplica solo para los casos que se manejan en este Tribunal.
- Art. 13Los jueces o magistrados tienen herramientas para hacer que se cumplan sus órdenes y mantener el orden en el tribunal. Estas herramientas se llaman medios de apremio y son cinco opciones que pueden usar. La primera es solo llamar la atención o advertir a alguien que está incumpliendo. La segunda es sacar del lugar a la persona que está causando desorden, ya sea la parte del juicio o su abogado. También pueden poner una multa de 180 veces la Unidad de Medida y Actualización (que es como un valor de referencia que cambia cada año, unos 15 mil pesos aproximadamente). Por último, pueden pedir ayuda a la policía o arrestar a la persona hasta por 36 horas.
- Art. 14Este artículo 14 dice que lo que está escrito en este capítulo no le quita validez a las reglas de los juicios digitales. Es decir, las dos formas de hacer juicios (la tradicional y la digital) pueden aplicarse al mismo tiempo, sin que una estorbe a la otra. Lo que importa es que el juicio sea justo y legal.
- Art. 15Si vas a participar en un juicio como demandante o como tercera persona interesada, en tu primer escrito tienes que dar una dirección en la Ciudad de México para que te entreguen notificaciones importantes de forma personal. También puedes pedir que otra persona mayor de edad reciba esas notificaciones por ti, y esa persona tendrá permiso para hacer cosas como pedir más pruebas, presentar recursos, ofrecer evidencia y pedir que te expliquen mejor una sentencia. Si las notificaciones son para una autoridad o una empresa, se consideran hechas legalmente si en el documento tienen el sello de recibido de su oficina. Por último, si no te han notificado en tu domicilio, pueden hacerlo personalmente en la Sala del tribunal.
- Art. 16Imagina que una autoridad administrativa, como una dependencia de gobierno, debe recibir un aviso oficial: ese aviso se entrega siempre por escrito, en un documento formal. Cuando le entregas ese documento a un abogado o a una oficina de gobierno, si le ponen un sello que diga "recibido", ya cuenta como que lo recibieron legalmente. En los juicios del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, si hay una resolución, solo se la notifican a la unidad administrativa específica que está defendiendo al gobierno en ese juicio, no a cualquier otra área.
- Art. 17Este artículo te explica cómo te van a avisar de los pasos importantes en un juicio. Básicamente, te pueden notificar (avisar) de dos maneras: yendo a buscarte a tu domicilio o mandándote una carta por correo certificado, donde tengas que firmar de recibido. Por ejemplo, te avisarán así cuando la demanda ya fue admitida, para decirte cuándo es la audiencia, y para notificarte la sentencia final. También te avisarán cuando la otra parte haya apelado (pedido que revisen la decisión del juez). El juez también puede ordenar que te notifiquen de esta forma en otros casos que considere importantes.
- Art. 18El artículo 18 dice que cuando no puedas recibir una notificación personal en tu domicilio, el juzgado la publicará en una lista oficial. Esto pasa si no le dices al juzgado dónde vives, si la dirección que diste no existe, si te niegas a recibir los papeles, si ignoras el aviso que te dejaron, o si no les avisas que cambiaste de casa. La "razón del Actuario" es solo el reporte que hace el empleado del juzgado confirmando que no se pudo entregar la notificación.
- Art. 19Las notificaciones son avisos oficiales sobre lo que pasa en tu juicio. Este artículo dice que, cuando no sea obligatorio que te notifiquen en persona o por medios digitales, te van a avisar publicando una lista en un lugar visible del juzgado, justo al mediodía. En esa lista van a aparecer tu nombre, el número de tu expediente (como el folio de tu caso) y qué tipo de acuerdo o decisión se tomó. El juzgado también tiene que anotar en el expediente la fecha en que se publicó esa lista para que quede registro.
- Art. 20Cuando un juez toma una decisión, te tienen que avisar de forma personal en un plazo máximo de 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que el actuario reciba el documento. Si el aviso es por lista (es decir, se publica en los estrados del juzgado), el plazo es de 3 días hábiles. Aunque no te avisen dentro de esos plazos, la notificación sigue siendo válida y no se cancela por esa demora.
- Art. 21Este artículo dice que, para los juicios contenciosos administrativos (que son demandas contra decisiones del gobierno), casi todos los días del año cuentan como días hábiles, excepto los sábados, domingos y varios días festivos específicos, como el 1 de enero, el 5 de mayo, el 16 de septiembre, el 25 de diciembre y otros que se mencionan en la lista. También se incluyen los días en que el Tribunal suspenda labores por decisión propia o por otras leyes. Durante las vacaciones o suspensiones, se pueden habilitar esos días para trabajar si es necesario. En pocas palabras, te dice qué días no se cuentan para los plazos legales en este tipo de juicios.
- Art. 22Los empleados del Tribunal tendrán dos temporadas de vacaciones al año, y la Sala Superior decide cuándo son. Durante esos días, el Tribunal deja de trabajar por completo y los plazos legales (los tiempos para hacer trámites) se detienen, es decir, no cuentan esos días. Solo en casos especiales, un juez (Magistrado) elegido por la Junta de Gobierno se queda de guardia. Ese juez puede recibir demandas, aceptarlas o rechazarlas, y también aprobar suspensiones (como frenar temporalmente un proceso) si alguien las pide.
- Art. 23Cuando te llegue un aviso oficial (una notificación), te lo tienen que entregar solo en días y horarios hábiles, que son los días de lunes a viernes y en un horario de 9 de la mañana a 6 de la tarde, aproximadamente. Además, ese aviso debe darte al menos tres días hábiles de anticipación antes de la fecha en que tengas que hacer algo, como ir a una cita o presentar un documento. Si solo te avisan con menos tiempo, la notificación no es válida. Los sábados, domingos y días festivos no cuentan como días hábiles para estos plazos.
- Art. 24El artículo 24 dice que si no te notificaron algo o te lo notificaron mal, se va a considerar que la notificación fue válida desde el momento en que tú te enteres de la resolución. Esto aplica a menos que tú mismo promuevas un juicio para anular esa notificación por estar mal hecha. En otras palabras, si te das cuenta de lo que dice el documento, ya no puedes reclamar que no te avisaron, a menos que pidas que la declaren nula.
- Art. 25Si no hay una fecha fija para entregar un documento o hacer algún trámite ante el juzgado, entonces tienes 3 días hábiles para hacerlo. Días hábiles son los que no son sábados, domingos ni días de descanso oficial. El conteo empieza al día siguiente de haberte notificado o de que ocurrió el evento. Así que pon atención, porque si no lo haces en ese tiempo, podrías perder tu derecho a presentarlo.
- Art. 26Cuando te llega una notificación oficial, sus efectos empiezan a contar al día hábil siguiente de que la recibiste. Si la notificación se publicó en una lista o en los estrados (el pizarrón del juzgado), se considera que te llegó el día que la publicaron. Los plazos comienzan a correr un día después de que la notificación ya surtió efecto. Solo se cuentan los días hábiles (los que no son sábados, domingos ni festivos) y sí se incluye el día final del plazo. Además, esos plazos no se pueden alargar ni mover, son improrrogables.
- Art. 27Los Actuarios (trabajadores del juzgado encargados de entregar papeles legales) solo tienen autoridad para certificar que sí hicieron las notificaciones y diligencias que les tocan. Si van a entregar un documento a tu casa, primero deben confirmar que es la dirección que diste. Luego te buscan a ti, a tu abogado o a alguien autorizado para recibirlo, y te entregan una copia del documento, apuntando la fecha y hora. Si la persona se niega a firmar, el actuario solo lo anota en el acta (el reporte oficial), y la notificación sigue siendo válida.
- Art. 28El artículo 28 explica cómo se entregan las notificaciones legales cuando el notificador va a tu casa. Primero, intenta entregar el aviso directamente a la persona que debe recibirlo, a su abogado o a alguien autorizado. Si no están, el notificador deja un citatorio (un aviso por escrito) con cualquier persona que esté en el domicilio, pidiendo que esperen una hora fija del siguiente día hábil. Si la casa está cerrada o nadie le abre, pega el citatorio en la puerta. Si al otro día la persona no atiende el citatorio, el notificador puede entregar la notificación a cualquier otra persona que esté en el domicilio. Pero si nadie abre o se niegan a recibirla, entonces se aplica lo del artículo 18 de esta ley, que son reglas distintas para esos casos.
- Art. 29Si por razones fuera de tu control o por algo inesperado no se puede hacer una notificación personal (es decir, cuando te entregan un documento legal directamente), el juez encargado puede ordenar que esa notificación se publique en una lista oficial. Esto se hace para que el proceso no se retrase ni se detenga. Básicamente, es una forma de asegurar que el trámite siga adelante, aunque no te hayan podido avisar en persona.
- Art. 30Si la persona que quiere iniciar un juicio se muere antes de que se cumpla el plazo para hacerlo, ese plazo se pausa hasta por un año, siempre y cuando todavía no se haya nombrado a alguien que represente a sus herederos. También se pausa hasta por un año si la persona queda incapacitada o la declaran legalmente ausente por orden de un juez. Esta pausa se acaba en cuanto se demuestre que ya se nombró a un tutor o representante legal para esa persona. Si pasa ese año y todavía no se ha conseguido un representante, el afectado pierde la oportunidad de iniciar el juicio.
- Art. 31Los jueces y otros funcionarios del tribunal no pueden participar en un juicio si tienen algún interés personal en el caso, por ejemplo, si les afecta económicamente. Tampoco pueden hacerlo si su esposo(a) o familiares muy cercanos (padres, hijos, hermanos, tíos, sobrinos, primos) están involucrados. Si son amigos íntimos o enemigos de alguna de las partes, de sus abogados o representantes, también deben hacerse a un lado. Lo mismo aplica si ellos, su pareja o sus hijos reciben regalos o favores de alguna de las partes después de que empezó el juicio. Por último, no pueden juzgar si ya opinaron públicamente sobre el caso antes de dar la sentencia final.
- Art. 32Si un juez o un secretario del tribunal no pueden participar en un caso porque tienen un conflicto de interés (por ejemplo, si es familiar de alguien involucrado), deben decir que no pueden intervenir. Si saben que deben apartarse y no lo hacen, entonces cometen una falta y se hacen responsables ante la ley. En pocas palabras, tienen la obligación de "excusarse" de su cargo cuando no pueden ser imparciales.
- Art. 33El Artículo 33 habla de los jueces y sus ayudantes (Secretarios) en un tribunal. Si alguno de ellos cree que no puede resolver un caso de manera justa, por ejemplo, porque conoce a una de las partes o tiene algún interés personal, debe decirlo. Eso lo hace por escrito ante su jefe, que es el Presidente de la Sala Superior. Así se evita que alguien parcial decida sobre el asunto.
- Art. 34El artículo 34 dice que cuando un juez o magistrado dice que no puede participar en un caso porque tiene un impedimento (como un conflicto de intereses), la Sala Superior va a decidir si ese impedimento es válido o no. Para eso, lo revisan en una reunión oficial y lo califican. Si al momento de votar hay un empate entre los miembros de la Sala Superior, el Presidente de la misma tiene el voto decisivo para romper el empate.
- Art. 35Las personas que están en un juicio pueden pedir que un juez, un secretario u otro funcionario del tribunal se desconecte del caso si hay una razón legal, como que sea amigo de la otra parte o tenga un interés personal. Esa petición se debe hacer por escrito, presentarla ante la Sala Superior del tribunal y acompañar pruebas como documentos; no se pueden usar otros tipos de prueba, como testigos. Cuando llegue el escrito, el presidente del tribunal le pedirá a la persona señalada que explique su situación en tres días, y si no lo hace, se dará por hecho que sí tiene un conflicto de interés. Si la Sala Superior acepta que la razón es válida, esa persona será reemplazada en el caso. Si la rechaza y además cree que la persona que pidió la recusación actuó de mala fe, le pondrá una multa de 50 veces la Unidad de Medida y Actualización, que actualmente son alrededor de 4 mil 300 pesos.
- Art. 36El Pleno Jurisdiccional (un grupo de jueces de alto nivel) o la Sección Especializada de la Sala Superior (otro grupo específico) pueden quitarle un caso a un juez normal para resolverlo ellos mismos. Esto lo pueden hacer por su propia decisión o si lo pide el Consejero Jurídico o el Procurador Fiscal de la Ciudad de México. Solo pueden hacerlo si el asunto es muy importante o tiene consecuencias grandes, y deben explicar por escrito las razones de por qué se lo llevan. Es como cuando un jefe de área decide que un proyecto lo maneje él directamente porque es demasiado importante.
- Art. 37Las personas que pueden participar en un juicio son: la persona que inicia el pleito (demandante), la persona contra quien se reclama (demandado), y cualquier otra persona que se vea afectada por lo que decida el juez (tercero interesado). El demandante puede ser un ciudadano, un grupo de personas o una autoridad que pide anular un acto de gobierno. El demandado puede ser el Jefe de Gobierno, algún secretario, director, alcalde o autoridad que haya emitido el acto que se impugna. El tercero interesado es quien tenga un interés propio que pueda chocar con lo que pide el demandante.
- Art. 38El artículo 38 dice quiénes cuentan como "autoridad" en la Ciudad de México para los fines de esta ley. Esto incluye al Jefe de Gobierno, a las oficinas del gobierno central, a las empresas o entidades que dependen del gobierno o son autónomas y que tienen poder de mando, y a los Alcaldes, Directores Generales y otras figuras de las Alcaldías que emitieron un acto que se está impugnando. También se considera autoridad a cualquier otra persona u organismo que otra ley le dé ese poder. En pocas palabras, se refiere a quien tiene la facultad de tomar decisiones obligatorias para los ciudadanos.
- Art. 39El artículo 39 dice que solo las personas que tengan un interés real y directo en un juicio pueden participar en él. Si alguien quiere que un juez le autorice hacer algo que está controlado por la ley, debe demostrar que tiene el derecho legal de hacerlo, presentando un documento que lo acredite. En la sección de "Incidentes" se habla de los problemas o dudas que surgen durante el juicio y que no son parte del asunto principal, como cuando alguien no está de acuerdo con un documento o una persona que participa.
- Art. 40El artículo 40 dice que el juicio solo se puede detener por estos cinco motivos: cuando se junten dos casos similares, cuando una notificación sea inválida, cuando el proceso se detenga por razones legales, cuando se descubra que un documento es falso, o cuando se pierdan los papeles del caso. También se para si alguien fallece durante el juicio. Fuera de estas situaciones, el juicio sigue su curso normal sin pausas.
- Art. 41Si alguien presenta en un juicio un asunto que no tiene nada que ver con el caso o es claramente sin fundamento, el juez lo rechazará de inmediato. Además, a la persona que lo promovió se le aplicará una multa de entre 10 y 50 veces la Unidad de Medida y Actualización (que es como una referencia oficial para calcular pagos). Básicamente, buscan evitar que se entretengan con tonterías que alarguen los juicios.
- Art. 42El artículo 42 dice que el proceso legal se va a detener si un juez o un ministerio público lo pide, o si la persona o personas que estaban representando a alguien ya no tienen poder para hacerlo. Esto pasa, por ejemplo, si el abogado renuncia o si le revocan el permiso para representar a su cliente. En esos casos, el juicio se pone en pausa hasta que se resuelva la situación.
- Art. 43Si tienes dos o más juicios abiertos y sin resolver, puedes pedir que se junten en uno solo. Esto aplica cuando las personas que pelean y las quejas son exactamente las mismas. También aplica si son personas diferentes y las quejas distintas, pero el problema del que se quejan es el mismo documento o decisión. Además, funciona si en un juicio se reclaman actos que vienen antes o después de lo que se reclama en el otro. En pocas palabras, sirve para no hacer varios juicios separados sobre lo mismo.
- Art. 44Una persona que sea parte de un juicio (demandante o demandado) puede pedir que se unan dos o más juicios en uno solo, pero debe hacerlo antes de que termine la etapa de instrucción (donde se presentan pruebas). El juez también puede ordenar esta unión por su cuenta, sin que nadie lo pida. Quien haga la solicitud tiene que decir exactamente qué otros juicios quiere juntar. Esto se llama "incidente de acumulación".
- Art. 45Imagina que tienes dos juicios muy parecidos y quieres que se junten para resolverlos juntos (a eso se le llama "acumulación"). Pues quien va a revisar si se puede hacer es el juez encargado (Magistrado Instructor) del tribunal donde se presentó la primer demanda. Ese juez pedirá ver los papeles de todos los casos para decidir si se pueden unir. Si dice que sí, el mero jefe del tribunal (Sala) tendrá 5 días para pedir que le manden los documentos de los otros juicios. Y cuando reciba esa solicitud, su equipo también tendrá 5 días para ordenar que se entreguen los papeles.
- Art. 46Cuando empiezas un trámite para juntar dos o más juicios (a eso se le llama incidente de acumulación), todos esos juicios se detienen por completo. Eso significa que ningún juez va a seguir avanzando en esos casos hasta que se decida si se juntan o no. Es como si le pusieras pausa a los procesos mientras se resuelve esa cuestión.
- Art. 47Si en un mismo juzgado hay varios casos que podrían juntarse porque tratan del mismo asunto, el juez encargado del caso más nuevo va a pedir que un secretario lea un resumen de todos los juicios y luego él decidirá si se unen o no. Una vez que tome esa decisión, ya no se puede impugnar, es decir, no hay manera de quejarse o apelar para que la cambien. Básicamente, si el juez dice "sí" o "no" a juntar los casos, eso queda firme y ya.
- Art. 48Si un juez (Magistrado Instructor) recibe una petición para unir dos juicios, y resulta que él lleva el caso más nuevo, debe enviar los papeles de ese juicio al juez que lleva el más antiguo en un plazo de 5 días. Una vez que el juez del juicio más nuevo recibe los documentos del caso o casos que se quieren unir, tiene 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para preparar una propuesta de decisión. Esa propuesta se la pasa a un grupo de jueces (la Sala), y ellos son los que deciden si la unión de los juicios procede o no.
- Art. 49Cuando dos demandas parecidas se están tramitando en diferentes salas de un tribunal, se puede pedir que se unan para resolverlas juntas. La persona interesada debe solicitarlo en la sala que recibió primero el caso, y esa sala le pedirá a la otra que le mande el expediente (los papeles del juicio) para revisar si es válido unirlos. Si al revisar los documentos se determina que sí se pueden juntar, la sala que hizo la solicitud se queda a cargo de resolver todos los juicios unidos. Entonces, esa sala pedirá que le entreguen los expedientes de los otros casos, y el otro tribunal tiene que enviarlos a más tardar al día hábil siguiente (el día laboral después de recibir la petición).
- Art. 50Cuando en uno de los juicios ya se cerró la etapa de pruebas o están en diferentes niveles (como primera y segunda instancia), el juez puede detener temporalmente el proceso que sigue en curso. Esto se hace porque no es práctico juntar los casos si uno ya está más avanzado que el otro. La suspensión se ordena cuando una de las partes lo pide o el juez mismo lo decide, y dura hasta que se dicte una sentencia definitiva en el otro juicio. En otras palabras, si tienes dos demandas relacionadas, pero una ya casi termina, el segundo caso se pone en pausa para esperar el resultado de la primera. Así evitan decisiones contradictorias entre los dos asuntos.
- Art. 51Si un juzgado te avisa de algo de manera incorrecta (sin seguir las reglas de la ley), ese aviso no vale y se considera nulo. Tú, como persona afectada, puedes pedir que lo declaren nulo en el siguiente paso del juicio en el que participes, o dentro de los 5 días después de que te llegue un aviso bien hecho. Si no haces nada en ese tiempo, el aviso que estaba mal hecho se considera válido. Si el juez acepta tu petición, les dará 3 días hábiles a las otras personas involucradas para que opinen, y luego el juez decidirá. Si el aviso se declara nulo, todo el proceso se regresa al punto donde se hizo ese aviso malo, y además se le llamará la atención al actuario (el empleado que lo hizo). Si el actuario comete el mismo error 3 veces en 3 meses, puede perder su trabajo.
- Art. 52Este artículo te dice cómo reclamar si crees que un documento es falso durante un juicio. Puedes hacerlo antes de que termine la etapa de instrucción, que es cuando se presentan las pruebas, pero tienes que explicar por qué lo consideras falso y ofrecer pruebas desde el principio. Si el documento es privado o un documento público sin matriz (el original guardado en un archivo oficial), para demostrar que no es auténtico debes señalar un documento que sea indudablemente verdadero para compararlo y pedir una prueba pericial (un perito que lo examine). Si no cumples con estos pasos, tu queja se rechazará de plano. Para documentos públicos que sí tienen matriz, hay que pedir una cita para compararlos con el original en los archivos oficiales, igual que en una inspección judicial. Esto lo hace un actuario o, si el juez lo decide, el secretario del tribunal. El juez solo decidirá si el documento es falso para efectos de ese juicio, no para otros casos. Si alguien insiste en que un documento es falso, el juez puede pedirle a esa persona que ponga su firma enfrente del secretario del tribunal, y esa firma se usará como muestra verdadera para la comparación.
- Art. 53Cuando se pierde un expediente o un documento de un juicio, se tiene que hacer un procedimiento especial para recuperar la información. El secretario del tribunal confirmará por escrito que antes existía y luego desapareció. Si la pérdida pasa cuando el caso ya está en la Sala Superior (la instancia más alta), esa sala le ordenará a la Sala Ordinaria (la de primer nivel) que reconstruya el expediente. Una vez que esté completo, la Sala Ordinaria lo enviará de vuelta a la Sala Superior para que siga con el juicio.
- Art. 54Si el demandante (la persona que inició el juicio) se muere, se vuelve incapaz (no puede tomar decisiones por sí misma) o la declaran ausente; o si la empresa demandante se disuelve o quiebra, el juicio se detiene por máximo un año. Eso lo decide el juez desde el momento en que se entera de lo que pasó. Si en ese año no se presenta el albacea (quien administra los bienes de un difunto), el tutor (quien cuida a un incapaz) o el representante legal de la empresa, el juez ordena que el juicio continúe. A partir de ahí, todas las notificaciones se publicarán en una lista oficial, no se te entregarán en lo personal.
- Art. 55Cuando surja un asunto aparte dentro de tu juicio (a eso se le llama incidente), normalmente se tiene que hacer por escrito. Pero si tu juicio es en línea o digital, también puedes presentar ese incidente por internet, siguiendo las mismas reglas. Una vez que lo presentes, el juez les avisará a las otras personas involucradas y les dará tres días para que digan lo que quieran. Si necesitas presentar pruebas, debes hacerlo desde el primer escrito del incidente, y aplican las mismas reglas de pruebas que en el juicio principal, siempre que no contradigan este capítulo.
- Art. 56Si eres una persona normal y quieres demandar a una autoridad, tienes 15 días hábiles para presentar tu demanda. Ese plazo empieza a contar desde el día siguiente de que recibas la notificación oficial del acto que te afecta, o desde que te enteraste o te dieron a entender que ya sabías de ese acto o de que se estaba ejecutando. Si una autoridad quiere demandar a alguien para anular una resolución que le beneficia (como un permiso o un pago), tiene hasta 5 años para hacerlo, empezando desde que le notificaron esa resolución a la persona. Pero si los efectos de esa resolución se repiten con el tiempo (como un pago mensual), la autoridad puede demandar en cualquier momento, aunque solo podrá anular los efectos de los últimos 5 años antes de la demanda. El Tribunal tiene un máximo de 6 meses para resolver estos casos donde la autoridad demanda a un particular.
- Art. 57Si vas a demandar a una autoridad, debes presentar tu queja por escrito al Tribunal. El escrito debe incluir: tu nombre completo (o de quien te representa), un domicilio en la Ciudad de México donde te lleguen notificaciones, qué acto de la autoridad estás impugnando, y quiénes son las autoridades demandadas. También necesitas decir cuál es tu pretensión (lo que quieres que el Tribunal resuelva), explicar los hechos, y ofrecer las pruebas con las que demostrarás lo que dices. Además, debes firmar el escrito; si no sabes o no puedes hacerlo, otra persona firma por ti y tú pones tu huella digital. Si olvidas poner tu nombre o la firma, el Tribunal rechazará tu demanda de inmediato. Si faltan otros datos como el acto impugnado o las pruebas, te darán 5 días para corregirlo; si no lo haces, también se desecha tu demanda.
- Art. 58Cuando presentes una demanda, tienes que entregar junto con ella varios documentos obligatorios: una copia de la demanda y sus anexos para cada parte involucrada; un documento que pruebe quién eres (si ya te lo reconocieron, el papel donde conste); el acto que estás impugnando o, si la autoridad no te resolvió algo, una copia con el sello de recibido (excepto si son decisiones verbales); un cuestionario para el perito firmado por ti; las preguntas para los testigos también firmadas; y todas las pruebas documentales que quieras presentar. Si no tienes algún documento porque está en otro archivo o no pudiste conseguirlo, debes señalar exactamente dónde está, para que a tu costo lo manden copiar o pedir. Si el documento está a tu alcance legal, solo necesitas incluir la copia de la solicitud que hiciste al menos cinco días antes de demandar. Si no presentas los documentos de las primeras tres fracciones, el juez te dará cinco días para hacerlo; si no lo haces, tu demanda será rechazada. Para las pruebas de las fracciones restantes, si no las entregas a tiempo, se considerará que no las ofreciste.
- Art. 59Después de que el actor (quien demanda) y el demandado (quien es demandado) presenten su demanda y contestación, ya no podrán meter más documentos, a menos que cumplan con alguna de estas tres condiciones. Primero, si el documento es más reciente que la fecha en que entregaron esos escritos. Segundo, si el documento es más viejo, pero juras bajo protesta de decir verdad que no sabías que existía. Tercero, si no pudiste obtener el documento antes por una razón que no fue tu culpa, siempre y cuando lo hayas pedido a tiempo, según lo que dice el artículo anterior.
- Art. 60Si el gobierno te manda un aviso o cobro y tú dices que nunca te llegó o que te lo entregaron de forma incorrecta, esto es lo que pasa. Si dices que sí sabes de qué aviso se trata, debes decirlo en tu demanda y señalar cuándo te enteraste. Si además quieres pelearlo, tienes que explicar todo junto, tanto el error en la notificación como por qué el aviso está mal. Si dices que no conoces el aviso, solo señala qué autoridad lo emitió, y el gobierno tendrá que mostrar la prueba de que sí te lo entregó. El juez primero revisará si la notificación fue legal; si decide que no, todo lo que se hizo con base en ella se cancela, y entonces analizará si el aviso es válido.
- Art. 61El juez tiene hasta 24 horas después de recibir tu demanda para decidir si te concede la suspensión (una medida temporal para evitar que se cometa el daño mientras se resuelve el juicio). También puede aceptar tu demanda, pedirte que corrijas algo, o rechazarla de plano si ve que claramente no procede. Si tu demanda está mal escrita o confusa, te dará 5 días para arreglarla; si no lo haces, la desechará. Si el juez la rechaza, puedes inconformarte mediante un recurso de reclamación. Por último, si la admite, la Sala decidirá si el caso se resuelve rápido (vía sumaria) o con más tiempo (vía ordinaria).
- Art. 62Tienes 15 días después de recibir la notificación del acuerdo que admite la contestación de tu demanda para ampliarla, pero solo en estas situaciones: cuando impugnes una negativa o afirmación ficta (que la autoridad no respondió algo y se da por hecho), cuando en la contestación te enteres del acto principal que origina el problema o de su notificación, cuando se den los casos del artículo anterior, cuando la autoridad saque temas que no conocías al demandar, o cuando la autoridad pida terminar el juicio por haber presentado tu demanda fuera de tiempo. En el escrito de ampliación debes poner tu nombre y el número del juicio, y tienes que adjuntar las copias necesarias para que se entregue al otro lado, además de las pruebas y documentos que quieras presentar. Si no tienes los documentos porque no están en tu poder o no pudiste conseguirlos aunque legalmente podías, aplica lo que dice el penúltimo párrafo del artículo 58 de esta ley. Si no entregas las copias requeridas, un magistrado te dará 5 días para hacerlo; si no lo haces, se considerará que nunca presentaste la ampliación y, en el caso de pruebas como documentos, preguntas para peritos o testigos, se tendrán por no ofrecidas.
- Art. 63Sí te rechazan por escrito tu demanda o cuando la intentes ampliar (agregar más cosas), puedes presentar un recurso de reclamación, que es un documento para pedir que revisen otra vez esa decisión. No necesitas dejar el juicio tirado, solo impugnas ese rechazo. Es un derecho que tienes para que un juez diferente examine si estuvo bien negarte la entrada al proceso.
- Art. 64Si el juez ve que tu demanda está bien escrita y no tiene errores (o si ya corregiste los que tenía), entonces ordenará que le avisen a las otras partes para que respondan en un plazo de 15 días. Ese mismo plazo aplica si después amplías tu demanda. Cada persona demandada tiene su propio conteo de esos 15 días, no es el mismo para todos. Además, si el demandante se olvida de incluir a alguna autoridad que deba ser parte del juicio, el juez por su cuenta le enviará la demanda para que también conteste en esos 15 días.
- Art. 65El artículo 65 dice que, cuando un juez (Magistrado Instructor) acepta un caso, también decide en ese mismo documento si las pruebas que presentaste son válidas o no. Si el juez acepta las pruebas de peritos (como expertos) o de testigos, entonces fijará una fecha para que esas pruebas se presenten y se analicen en el juicio.
- Art. 66Cuando una autoridad es demandada, al contestar la demanda debe explicar punto por punto lo siguiente: primero, si hay algún asunto legal que deba resolverse antes de entrar al fondo del problema; segundo, las razones por las que cree que no se debe decidir el caso o que el derecho del demandante ya no existe; tercero, decir si los hechos que el demandante le acusa son ciertos, falsos, o si no sabe de ellos; cuarto, dar argumentos para demostrar que los reclamos de nulidad no proceden; y quinto, presentar las pruebas que va a usar. Si la autoridad demandada no presenta sus pruebas al contestar, el juez le dará 5 días para que las entregue, contando desde que recibe la notificación. Si no lo hace en ese tiempo, se considera que ya no puede ofrecer esas pruebas.
- Art. 67En un juicio, solo puedes presentar pruebas que tengan que ver directamente con lo que quieres demostrar. Si vas a llevar testigos o especialistas (peritos), tienes que decir de qué hechos van a hablar y dar sus nombres y direcciones. Si no cumples con esto, el juez rechazará esas pruebas.
- Art. 68Cuando estés respondiendo una demanda legal, tienes que entregar junto con tu escrito varias copias para que el juez, el que te demandó y cualquier otra persona involucrada también tengan la información. También debes incluir un documento que demuestre que eres quien dices ser, como una identificación oficial o un poder notarial. Además, si ofreces pruebas como la opinión de un experto (perito), debes entregar las preguntas que le harás, firmadas por ti, o las preguntas extras si el otro ya propuso un perito. Si no entregas las copias o el documento de identidad en 5 días después de que el juez te lo pida, tu respuesta será ignorada; si no entregas las pruebas documentales o los cuestionarios, esas pruebas no se tomarán en cuenta.
- Art. 69Cuando respondes una demanda legal, no puedes cambiar las razones que usaste para justificar tu primera decisión. Si la autoridad no respondió antes y se considera un "sí automático" (resolución negativa ficta), entonces debe explicar claramente por qué actúa así, señalando los hechos y las leyes que usa. Además, la autoridad que fue demandada puede aceptar lo que pide el ciudadano (allanarse) o echar para atrás su decisión original, siempre y cuando lo haga antes de que termine la investigación del juicio.
- Art. 70Si no respondes la demanda en el plazo que te dieron, el juez dará por perdido tu derecho a contestar y considerará que aceptaste como ciertos todos los hechos que te echó la otra parte, a menos que presentes pruebas que demuestren lo contrario. El juez revisará el expediente y, si nota claramente que no se debió iniciar el juicio o que debe terminarse, le propondrá a los demás jueces que lo cierren. La decisión se tomará por votación de todos los jueces, ya sea todos de acuerdo o por mayoría.
- Art. 71Cuando alguien demanda a una autoridad para frenar un acto que le afecta (como un permiso o una multa), el juez encargado puede ordenar que ese acto se detenga temporalmente, pero solo si la persona afectada lo pide. El juez avisará de inmediato a las autoridades demandadas para que cumplan con la orden, aunque después esa decisión pueda ser impugnada. En los juicios donde una autoridad demanda a un particular (juicios de lesividad), si se pide detener lo que el particular está haciendo con el permiso que la autoridad ahora considera ilegal, solo se concederá si continuar con esa actividad daña el entorno urbano, el medio ambiente, los servicios públicos o la seguridad de las personas. La suspensión se puede cancelar si luego se demuestra que cambiaron las razones por las que se otorgó.
- Art. 72La suspensión es un permiso temporal que puedes pedir en cualquier momento del juicio, antes de que el juez dé su primera decisión, para detener un acto que ya empezó o evitar que se lleve a cabo. Si el asunto todavía no se ha resuelto de fondo, la suspensión también puede aplicarse a los actos relacionados con esa decisión. No te la van a dar si perjudica a la sociedad o va contra las reglas de orden público. Además, en juicios sobre construcciones o terrenos, la suspensión puede ordenar que el registro de la propiedad guarde el folio real para evitar que se inscriban cosas que impidan cumplir la sentencia final.
- Art. 73El Magistrado Instructor puede ordenar una suspensión temporal que devuelva las cosas a como estaban antes, si un acto de la autoridad ya afectó tu única fuente de ingresos o te impidió entrar a tu casa. Tú debes probar que eso pasó. Si la autoridad se niega a cumplir, se le pedirá que lo haga una sola vez; si no obedece, el juez mandará a un actuario (empleado del tribunal) para que te restituya, siempre y cuando sea posible. Pero no aplica si tu actividad necesita un permiso o concesión y no lo presentas. Para que proceda, debe haber una apariencia de que tienes la razón, riesgo de que el daño sea irreparable si esperas, y que la medida sea razonable.
- Art. 74Si debes pagar un impuesto o una multa administrativa y quieres que se suspenda el cobro mientras resuelves algo, puedes pedir esa suspensión. Pero para que te la concedan, tienes que garantizar el monto total ante la Tesorería de la Ciudad de México. Eso significa que debes dejar un “seguro” o depósito que cubra lo que debes, siguiendo las reglas del Código Fiscal local (el conjunto de leyes de impuestos de la ciudad). Básicamente, si no quieres pagar de inmediato, necesitas respaldar tu deuda para que no te cobren a la fuerza.
- Art. 75Imagina que pides una suspensión temporal de un acto de gobierno que te afecta, pero esa pausa podría perjudicar a otras personas. Para obtenerla, tendrías que dejar un "seguro" —como un depósito en banco o una fianza— que sirva para pagar los daños a esos terceros si al final pierdes el juicio. Ese seguro lo debes entregar dentro de los 5 días siguientes a que te notifiquen que te concedieron la suspensión; si no lo haces a tiempo, la suspensión se cancela. Por cierto, el gobierno de la Ciudad de México y sus dependencias están exentos de pagar esa garantía.
- Art. 76Si un tercero (alguien que no es el juez ni las partes) da una nueva garantía, como un billete de depósito o una fianza, la suspensión que se había otorgado antes se cancela. En ese caso, todo vuelve a estar como antes de la suspensión, y si el actor (quien demandó) gana el juicio, el tercero tendrá que pagar los daños y perjuicios que le haya causado. Para que esa nueva garantía funcione, el tercero primero debe pagar el costo de la garantía que ya había dado el actor. Además, si alguien no está de acuerdo con que se conceda o niegue la suspensión, o con las fianzas que se pidan, puede presentar un recurso de reclamación (que es un tipo de queja formal ante el juez).
- Art. 77Si quieres hacer efectivas las garantías que dist cuando pediste la suspensión (es decir, que te regresen el dinero o los bienes que dejaste como seguro), tienes que pedirlo a la Sala dentro de los 30 días después de que te notifiquen la sentencia. La Sala les avisará a las otras partes y les dará 5 días para que digan lo que quieran, y luego, en otros 5 días, te citará a una audiencia donde podrán presentar pruebas y argumentos. En esa misma audiencia, el juez tomará una decisión. Si no estás de acuerdo con lo que decida, puedes quejarte ante la Sala Superior.
- Art. 78Si una autoridad no respeta la orden de suspender un acto que te afecta, puedes presentar una queja por escrito en cualquier momento antes de que termine el juicio, en la misma Sala que dio la orden. En ese escrito debes explicar por qué crees que no se cumplió la suspensión y, si tienes, anexar los documentos que lo demuestren. El juez le pedirá a la autoridad que explique su conducta en un plazo de tres días; después, con o sin su respuesta, en cinco días dirá si hubo o no incumplimiento. Si confirma que sí, anula todo lo que haya hecho esa autoridad en contra de la suspensión y le impone una multa de 50 veces la Unidad de Medida y Actualización (como unos 4,000 pesos), además de avisarle a su jefe.
- Art. 79Cuando una autoridad da una orden o toma una decisión, se asume que lo hizo conforme a la ley. Pero si tú, como ciudadano afectado, dices claramente que esos hechos no ocurrieron, entonces la autoridad tiene que demostrar que sí son ciertos. La única excepción es si, al negar los hechos, estás diciendo sin querer que otro hecho sí pasó (por ejemplo, si dices "no llegué tarde" implica que sí estuviste ahí). En ese caso, la autoridad no tiene que probar nada.
- Art. 80Este artículo habla sobre las reglas de los juicios en el Tribunal. La "litis abierta" significa que el juez puede estudiar el caso de manera amplia, sin limitarse solo a lo que digan las partes al inicio. Puedes presentar cualquier tipo de prueba (documentos, testigos, etc.), excepto la "confesión mediante absolución de posiciones", que es cuando una de las partes obliga a la otra a responder preguntas bajo juramento para que se declare culpable. Si después de que empiece el juicio aparece una prueba nueva (llamada "superveniente"), la puedes presentar siempre y cuando el juez no haya terminado la etapa de recibir pruebas (la "instrucción"). En ese caso, el juez le dará copia de la prueba a la otra parte, quien tendrá tres días para responder lo que le convenga para su defensa. Además, si un hecho es de conocimiento público (algo que todo mundo sabe, como que el Sol sale por el este), no necesitas presentar pruebas para demostrarlo.
- Art. 81El Magistrado Instructor (el juez encargado del caso) puede pedirte a ti o a la otra parte que entregues cualquier documento que tenga que ver con el asunto, mientras el proceso no esté cerrado. También puede ordenar que se hagan pruebas o trámites que nadie pidió, si cree que son necesarias para entender cuestiones técnicas. Esto lo hace para aclarar mejor los puntos que están en discusión.
- Art. 82El juez (Magistrado Instructor) puede ordenar por sí mismo, sin que nadie se lo pida, que se presenten las pruebas que considere importantes para aclarar el caso. También puede pedir que se realicen otros trámites o diligencias que ayuden a tomar una mejor decisión. Pero siempre debe avisarles a todas las partes involucradas (como tú o la otra persona del juicio) con tiempo suficiente, para que puedan participar si les conviene.
- Art. 83El juez que lleva el caso puede pedir en cualquier momento que se repita o se amplíe una prueba (como un documento o testimonio), pero debe dar una razón clara por escrito. Si necesitas copias de documentos para tus pruebas, las autoridades deben entregártelas a tiempo, aunque a veces tendrás que pagar un derecho (una cuota). Si la autoridad se niega sin motivo válido, el juez puede obligarla a darlas o, si no lo hace, dar por ciertos los hechos que querías probar con esos documentos. Si la autoridad que no coopera no es parte del juicio, el juez puede multarla con hasta 100 veces la UMA (aproximadamente $10,337 pesos en 2024) o mandar a alguien del juzgado a sacar las copias. Si los documentos no aparecen por razones válidas, el juez también puede considerar ciertos los hechos que buscabas probar.
- Art. 85Si la policía de la Ciudad de México consigue pruebas con cámaras, sensores o cualquier equipo tecnológico, esas pruebas se tomarán en cuenta como cualquier otra evidencia. Pero para saber si son válidas o cómo se usan en un juicio, se tiene que seguir lo que dice una ley especial sobre tecnología para la seguridad pública. Esa ley es la que dice cómo se pueden usar esos aparatos y qué reglas se deben cumplir para que las pruebas sirvan legalmente.
- Art. 86El artículo 86 dice que, si en un juicio se necesita opinión de un experto en alguna ciencia, arte u oficio, se puede pedir una prueba pericial. Eso significa que un especialista va a dar su opinión técnica sobre el asunto. Para que alguien sea perito, debe tener título o cédula que demuestre que es profesional en esa área, pero solo si esa profesión está regulada por la ley. Si la profesión no está regulada o no hay expertos con título en el lugar, cualquier persona que sepa del tema puede ser nombrada como perito, aunque no tenga título.
- Art. 87Cuando ofrezcas una prueba pericial (es decir, que un experto opine sobre algo técnico), debes entregar las preguntas que ese perito tendrá que responder en la audiencia. Si los peritos de ambas partes no se ponen de acuerdo, el juez va a nombrar a un tercer perito para que dé su opinión. Ese perito tercero no puede ser rechazado por las partes, pero sí está obligado a decir que no puede participar si está en alguna de estas situaciones: es familiar hasta primos hermanos de una de las partes o sus abogados; es familiar político hasta cuñados; tiene algún interés personal en el resultado del pleito; o es muy amigo o muy enemigo de una de las partes, o tiene negocios con ella.
- Art. 88Cuando dos personas están en un juicio y se necesita la opinión de un experto, como un médico o un contador, el juez le avisa a cada parte que tienen 10 días para proponer a su perito. Si no lo hacen sin una razón válida, el juez solo tomará en cuenta la opinión del experto que sí presentó. El juez decide cuándo y dónde se llevará a cabo la prueba del perito, y puede pedirle al experto todas las aclaraciones que necesite o que haga estudios adicionales. Una vez que el juez acepta a cada perito, le da un máximo de 15 días para entregar su dictamen, que es su informe escrito. Si no lo entrega a tiempo, ese informe no se va a considerar en el juicio. Si alguna de las partes necesita cambiar a su perito, puede hacerlo una sola vez, antes de que se cumplan los plazos, pero debe decir el nombre y domicilio del nuevo experto. Cuando los dos peritos de las partes no están de acuerdo, el juez elige a un tercer perito para que dé su opinión. Si no hay un experto disponible en esa materia, el juez elige a la persona adecuada bajo su responsabilidad. En el caso de que se necesite un perito para valuar algo, ese tercero debe ser una institución de confianza, como un banco, y los costos los pagan ambas partes.
- Art. 89Puedes presentar máximo tres testigos para cada hecho que quieras probar, y tú mismo debes llevarlos. Si no puedes porque estás imposibilitado, debes decirlo bajo protesta de decir la verdad y pedir que los citen. El juez ordenará que los llamen, y si no asisten, podrían arrestarlos hasta 24 horas o multarlos con 15 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA es un valor en pesos que se actualiza cada año). Si das un domicilio equivocado o pides citar testigos solo para retrasar el proceso, te multarán con 30 veces la UMA y la prueba se descarta. Si los testigos viven fuera de la Ciudad de México, el juez puede pedir ayuda a otro juez local para tomarles declaración.
- Art. 90El artículo 90 habla de la "inspección ocular", que es cuando un juez va a ver un lugar o un objeto importante para un juicio. La cita se programa para un día y hora específicos, y ahí el juez revisa los puntos que pidió la persona que ofreció esa prueba (el oferente). Tú y la otra persona involucrada pueden ir a esa revisión y hacer comentarios si algo no les parece. Al final, se hace un acta (un documento oficial) donde se anota todo lo que pasó, los comentarios y lo necesario para aclarar los hechos; ese documento lo firman todos los que asistieron.
- Art. 91El artículo 91 dice cómo un juez debe evaluar las pruebas en un juicio. Por ejemplo, hay pruebas que el juez tiene que aceptar como ciertas sin discutirlas, como cuando alguien confiesa algo, una inspección visual directa, o documentos oficiales del gobierno, aunque si esos documentos solo registran lo que dijo una persona, no garantizan que sea verdad. En cambio, pruebas como las de peritos (expertos) o testigos, el juez las evalúa según lo que él considere razonable. Además, si el juez, juntando todas las pruebas, llega a una conclusión diferente a la que marcan las reglas anteriores, puede decidir por su cuenta, pero debe explicar bien por qué en su sentencia.
- Art. 92El Artículo 92 dice que no se puede iniciar un juicio en el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México en varias situaciones. Por ejemplo, si la autoridad que te afecta no es de la Ciudad de México, o si ya iniciaste otro juicio por el mismo asunto contra la misma autoridad, aunque los argumentos sean diferentes. Tampoco procede si aceptaste el acto o resolución sin reclamar dentro del plazo que marca la ley, o si el problema ya fue resuelto en otro juicio. El tribunal revisa estas causas de improcedencia primero, aunque nadie las señale, y deben estar completamente comprobadas.
- Art. 93Aquí te explico el Artículo 93 sobre cuándo se cierra un juicio antes de tiempo (sobreseimiento): El juez puede terminar el juicio antes de la sentencia cuando tú, como demandante, decidas retirar tu demanda. También si durante el juicio resulta que no se debió haber iniciado por alguna causa legal, como que el acto no se pueda impugnar. Si tú falleces y el conflicto solo te afectaba a ti, o si la autoridad te da la razón y arregla el problema (por ejemplo, te devuelve lo que pedías), el juicio se acaba. El caso también se cierra si ya no tiene sentido seguir (como si lo que reclamabas ya no existe) o si pasan más de 120 días seguidos sin que nadie haga ningún trámite ni promueva nada. En este último caso, solo se cierra si ese trámite que faltó era necesario para que el juicio pudiera seguir avanzando.
- Art. 94El juez, cinco días después de que termine la etapa de recolección de pruebas del juicio (si ya no falta ninguna prueba por presentar ni hay algún asunto pendiente por resolver), les avisará a las partes (al demandante y al demandado) que tienen cinco días para entregar sus alegatos por escrito. Los alegatos son los argumentos finales donde cada quien explica por qué cree que le debe ganar el juicio. Si los entregas a tiempo, el juez debe tomarlos en cuenta al dar su fallo, pero no puedes meter en ellos cosas nuevas que no estuvieran desde el principio en la demanda o en su respuesta. Cuando se acaben esos cinco días (hayas presentado alegatos o no), la etapa de instrucción del juicio se da por cerrada automáticamente, y al día siguiente empieza a contar el tiempo que el juez tiene para dictar sentencia, según el artículo 96 de esta ley.
- Art. 95Si un juez tarda más del tiempo legal para dictar su fallo, tú o la otra persona involucrada pueden pedirle al Presidente del Tribunal que apure al juez. El Presidente le pedirá al juez que explique por qué no ha resuelto, y el juez tiene 5 días para dar su explicación. Si la explicación muestra que no había razón para la demora o que sí era justificada, te lo harán saber. Si el Presidente ve que el juez no tenía excusa, le dará máximo 10 días para que presente su proyecto de sentencia. Si el juez no cumple, el asunto pasará al Pleno, que podría cambiarlo por otro juez y decidir si el juez flojo merece un castigo.
- Art. 96Cuando los jueces de una sala tienen que decidir un caso, lo hacen votando. Si todos están de acuerdo, la decisión es unánime; si no, se gana por mayoría de votos. El juez que no esté de acuerdo con la mayoría puede decir que vota en contra o escribir su propia opinión, llamada "voto particular". Si la mayoría rechaza el proyecto de sentencia del juez que presentó el caso, ese juez tiene que incluir los argumentos de la mayoría en la versión final de la sentencia, y su proyecto original se queda como su voto particular. Finalmente, la sentencia debe darse a conocer a más tardar 30 días después de que termine la etapa de investigación del caso.
- Art. 97Cuando un juez da su fallo sobre un juicio, debe fijarse en que la demanda que presentaste tenga lo necesario, aunque le falten detalles, pero sin resolver cosas que no pediste. Solo se va a enfocar en los puntos que tú y la otra parte discutieron. Si se trata de un asunto de impuestos (fiscal), el juez puede completar tu demanda si, de los hechos que contaste, se puede entender la razón por la que pides anular algo. En temas de propiedades (registral), el juez puede echar para atrás la decisión del Registro Público si te negaron inscribir un documento, siempre que no sea asunto de un tribunal superior. Pero el juez nunca puede decidir quién es el dueño, cómo es el terreno o qué derechos reales existen.
- Art. 98Una sentencia no tiene que ser complicada ni llenarse de términos rebuscados, pero sí debe incluir ciertas partes importantes. Primero, debe explicar claramente de qué trata el pleito y evaluar las pruebas que se presentaron, como documentos oficiales o inspecciones, que siempre cuentan como prueba completa. Luego, tiene que decir en qué leyes se basa, enfocándose solo en lo que se está discutiendo. También debe señalar si algo es válido o nulo, y por último, indicar cómo y en cuánto tiempo tiene que cumplir la autoridad, máximo 15 días a partir de que la sentencia ya no se pueda impugnar.
- Art. 99Cuando alguien demanda al gobierno de la Ciudad de México por daños causados por su culpa, el juez que dicta la sentencia tiene que incluir en su fallo ciertos puntos básicos. Primero, debe explicar claramente cómo la acción del gobierno provocó el daño y cuánto valora ese daño o perjuicio. Luego, tiene que fijar la cantidad exacta de dinero que se pagará como indemnización y decir cómo calculó esa cifra. Y si hay varias personas o entidades responsables, el juez también debe explicar por qué le echa la culpa a cada una y cómo aplica los castigos según su grado de responsabilidad. Todo esto para que quede claro por qué se llega a esa decisión.
- Art. 100Imagina que un acto administrativo (como una multa o una orden del gobierno) es como una decisión oficial. El artículo 100 dice que esa decisión se puede anular si se demuestra que la persona que la tomó no tenía autoridad para hacerlo, o si se saltó pasos importantes que afectaron tu derecho a defenderte. También se anula si los hechos que usaron para justificarla no fueron ciertos o si aplicaron mal la ley. Otra causa es cuando una autoridad usó su poder para un fin distinto al que la ley permite, o si la decisión fue injusta o exagerada. Sin embargo, hay fallas técnicas que no cuentan para anularla, como errores en las notificaciones si al final sí te enteraste y pudiste responder. Si presentas varias quejas, la sala del juicio debe revisar primero las que podrían anular la decisión por completo para evitar análisis innecesarios.
- Art. 101El artículo dice que el juez puede, por su propia cuenta y sin que nadie se lo pida, declarar que una autoridad no tenía facultades para emitir la resolución que se está impugnando, o para llevar a cabo el procedimiento del que esa resolución salió. También puede señalar que esa resolución carece por completo de explicaciones legales o razones (falta de fundamentación o motivación). Si resulta que la autoridad sí era incompetente, pero además la persona que está reclamando presentó argumentos (agravios) sobre el fondo del asunto, el juez debe revisarlos. Si alguno de esos argumentos es válido, el juez, buscando siempre dar el mayor beneficio, tendrá que resolver directamente el problema de fondo que la parte actora planteó.
- Art. 102Cuando un juez da su fallo final, puede decidir varias cosas. Primero, puede decir que el acto que impugnaste (por ejemplo, una multa o una decisión del gobierno) es válido, osea que está bien hecho. También puede anularlo por completo, como si nunca hubiera existido, o anularlo solo en parte, indicando exactamente cómo debe corregirlo la autoridad. Si la autoridad tiene la libertad de decidir cómo actuar (facultades discrecionales), el juez no puede obligarla a hacer algo específico. Además, el juez puede ordenar que te devuelvan un derecho que te quitaron o que la autoridad cumpla con lo que te debe, pero todo esto debe hacerse en un plazo máximo de 15 días después de que la sentencia sea definitiva.
- Art. 103Si un juez o tribunal te da una sentencia que no se entiende bien, porque tiene contradicciones, está confusa o es poco clara, puedes pedir que la expliquen mejor. Tienes hasta 5 días después de que te hayan notificado la sentencia para solicitar esa aclaración, y solo puedes hacerlo una vez. La petición se presenta ante el mismo tribunal que dio la sentencia, señalando qué parte es la que no entiendes y por qué crees que es confusa. El tribunal tiene 10 días para responder, pero no puede cambiar lo que ya decidió en la sentencia; solo puede aclararla. Y ojo: si el tribunal decide no aclararla, no puedes impugnar esa decisión.
- Art. 104Las sentencias de un juicio se vuelven definitivas cuando ya no se puede hacer nada para cambiarlas. Eso pasa si la ley no permite ninguna queja o apelación, o si sí se podía apelar pero nadie lo hizo a tiempo. También ocurre cuando alguien intentó apelar, pero el juez rechazó su solicitud por no cumplir con los requisitos. En estos casos, el caso queda cerrado y ya no se puede seguir peleando legalmente.
- Art. 105Cuando un juez da una sentencia en la primera ronda del juicio y nadie se inconforma (no la impugna), esa decisión queda firme. Entonces, el Secretario de Acuerdos encargado del caso saca un documento oficial que lo confirma. Lo mismo pasa con las sentencias de la segunda instancia (cuando ya se apeló): si nadie presenta ningún recurso en su contra, la ley dice que ya no se puede pelear más, y es obligatorio cumplirla. A esto se le llama que la sentencia "causa estado". Todo esto es parte de cómo se asegura que las sentencias se cumplan.
- Art. 106Si alguien gana un juicio y la autoridad no cumple lo que ordenó el juez, la persona afectada puede quejarse una sola vez ante el tribunal que emitió la sentencia. Para eso, debe presentar un escrito explicando por qué cree que la autoridad no obedeció, se excedió, repitió lo mismo o simplemente no hizo nada. El juez le pedirá un informe a esa autoridad, que tiene 5 días para responder. Si pasado ese plazo la autoridad no ha cumplido, el tribunal le ordenará hacerlo en otros 5 días, le llamará la atención y le advertirá que, si sigue negándose, le aplicará una multa de 180 veces la Unidad de Medida y Actualización (como unos 19,000 pesos) y también se lo notificará a su jefe para que intervenga. Si la autoridad sigue sin cumplir después de ese plazo, el tribunal podrá ordenar su arresto por hasta 36 horas y multar a su jefe con la misma cantidad. Se considera incumplimiento cualquier retraso con excusas o trucos legales para no obedecer. Si la autoridad demuestra que ya está cumpliendo o justifica la demora, el tribunal puede darle más tiempo, pero solo una vez y con la misma advertencia. Si al final no se comprueba que cumplió, pueden aplicarle nuevas sanciones al responsable y a su jefe.
- Art. 107El superior jerárquico es el jefe o mando directo que tiene el poder de obligar a la autoridad que perdió un juicio a cumplir la sentencia, o que puede cumplirla él mismo. Si ese jefe no hace lo necesario para que se cumpla lo ordenado por el juez, o si pudiendo cumplir la sentencia no lo hace, entonces él también será responsable, igual que la autoridad que perdió el juicio.
- Art. 108Si una autoridad cumple con una sentencia después del tiempo que le dio el juez, sin tener una razón válida, igual se le considera responsable y también a su jefe. Pero ese retraso servirá como un "atenuante", es decir, que la sanción o castigo que le pongan será menos fuerte de lo normal.
- Art. 109La Sala recibe un aviso de que la autoridad demandada ya cumplió la sentencia y le avisa al demandante (y a un tercero que esté involucrado) para que en 3 días digan si están de acuerdo. Pasados esos 3 días, la Sala decide con una explicación por escrito si la sentencia se cumplió completamente, si se hizo de más o de menos, o si ya no es posible cumplirla. La sentencia solo se considera cumplida si se hizo exactamente como decía, ni más ni menos. Si la Sala confirma que está bien cumplida, entonces archiva el caso y se acaba.
- Art. 110Cuando un juez da una sentencia, todas las autoridades que tienen que ayudar a que se cumpla (como policías o ministerios públicos) están obligadas a hacer todo lo que esté a su alcance para que esa sentencia se lleve a cabo. Si no lo hacen o se portan mal, pueden hacerse responsables, igual que explica el resto del capítulo de la ley. En pocas palabras, nadie puede hacerse pendejo: si tienes la chamba de hacer cumplir una sentencia, tienes que hacerla valer.
- Art. 111Si un juez te da la razón en un juicio contra una autoridad, la regla es que la autoridad debe hacer lo que dice la sentencia, como devolverte algo o dejarte hacer algo. Pero si cumplir al pie de la letra la sentencia es muy complicado o le hace más daño a la sociedad que el beneficio que te daría a ti, entonces la autoridad puede pagarte una compensación económica por los daños que te causó, en lugar de cumplir directo con la sentencia. Esto también aplica si es materialmente imposible o demasiado caro regresar las cosas a como estaban antes del problema.
- Art. 112Cualquiera de las personas involucradas en un juicio puede pedir que se cumpla la sentencia de una manera distinta a como se ordenó originalmente, o el juez mismo puede iniciar ese trámite. Quien lo solicite debe presentar desde el inicio las pruebas que tenga. El juez, al aceptar el trámite, les dará 10 días hábiles a ambas partes para que ofrezcan sus pruebas. Solo si alguna de las pruebas es de peritos o testigos, se fijará una fecha para una audiencia donde se presentarán y revisarán esas pruebas, se escucharán los argumentos de cada quien, y luego el juez dará su fallo.
- Art. 113El recurso de reclamación es un derecho que tienes para quejarte de ciertas decisiones que tomen los jueces o magistrados durante el proceso. Sirve para impugnar acuerdos simples de trámite, como cuando el presidente del tribunal o un magistrado dan una instrucción sobre cómo va el juicio. También lo puedes usar cuando te rechacen tu demanda o las pruebas que presentaste, o cuando te den o nieguen la suspensión del acto que estás reclamando. En pocas palabras, si no estás de acuerdo con esas resoluciones, puedes pedir que las revisen.
- Art. 114El recurso de reclamación es un derecho que tienes para quejarte de un acuerdo que tomó un juez (Magistrado). Para usarlo, debes escribir por qué estás en desacuerdo (expresión de agravios) y presentarlo en un plazo de 3 días, contando desde el día después de que te avisaron oficialmente. Ese escrito lo entregas al mismo juez que tomó la decisión que te molesta. El tribunal (Sala) puede corregir errores en tus argumentos, pero si no pones ninguna queja, el reclamo no procede.
- Art. 115Cuando alguien presenta un recurso (una queja o petición formal), el juzgado les avisará a las otras personas involucradas en el caso y les dará 3 días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos) para que digan lo que quieran argumentar. Después de ese tiempo, los jueces decidirán lo que corresponda. Si alguna de las partes no está de acuerdo con lo que decidan esos jueces, puede pedir una revisión ante un grupo más grande de jueces, que es el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Ahí se le llama "apelación" a ese nuevo recurso para impugnar la decisión.
- Art. 116Cuando una Sala Ordinaria (un tribunal de primera instancia) decide si cierra un caso (sobreseimiento), resuelve el fondo del asunto o termina el trámite, cualquiera de las partes (el acusado o quien presenta la queja) puede pedir que esa decisión sea revisada. Esa revisión la hace el Pleno de la Sala Superior, que es como un tribunal más alto. Esto se llama "apelar", que es un derecho para inconformarse con una resolución.
- Art. 117El artículo 117 dice que si no estás de acuerdo con una decisión de una Sala Ordinaria, puedes pedirle a la Sala Superior que la revise. Este proceso se llama "recurso de apelación". La Sala Superior puede dejar la decisión como está, cambiarla, anularla o pedir que se repita todo el procedimiento desde el principio. Así que es una forma de que un tribunal más grande verifique si lo que decidió la otra sala fue correcto. En pocas palabras, es como pedir una segunda opinión legal de más alto nivel.
- Art. 118Si no estás de acuerdo con una decisión de un juez, puedes presentar una queja formal llamada "apelación". Para hacerlo, tienes 10 días después de que te notifiquen la resolución, y debes entregar un escrito al juez explicando por qué crees que está mal. Ese juez tiene 5 días para enviar todo tu caso a la Sala Superior, que es como un tribunal de más alto nivel. Cuando la Sala Superior recibe tu caso, el presidente nombra a otro juez para que estudie el asunto y les da 5 días a las demás personas involucradas para que den su opinión. Pasado ese tiempo, el juez encargado tiene 30 días para hacer un proyecto de resolución y presentarlo ante todos los magistrados de la Sala. Así se decide si te dan la razón o no.
- Art. 119Las autoridades pueden inconformarse con una decisión del Pleno de la Sala Superior presentando un recurso de revisión, que es como una queja formal ante un tribunal más alto (el Tribunal Colegiado de Circuito). Para hacerlo, tienen 15 días hábiles después de que les avisen oficialmente la resolución, y deben entregar un escrito en la Sala Superior donde expliquen por qué están en desacuerdo. Esto aplica cuando la resolución afecta los impuestos o el dinero de la Ciudad de México, cuando se necesita aclarar cómo interpretar una ley o reglamento, o si hubo errores graves en el procedimiento del juicio. También procede cuando se define qué elementos forman un impuesto, si hay fallas procesales que afectaron la defensa de quien se queja y cambiaron el resultado del juicio, o si el asunto es muy importante para la ciudad. Pueden recurrir igual cuando se trata de sanciones contra servidores públicos o si el valor del caso supera las 7,200 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente al momento de la resolución.
- Art. 120Aquí te va la explicación en palabras simples: El "Acuse de Recibo Electrónico" es como un comprobante que te llega cuando entregas un documento al Tribunal por internet. Ese comprobante te sirve como prueba de que lo mandaste, y se considera que lo enviaste justo en la fecha y hora que ahí aparece, a menos que demuestres lo contrario. El "Archivo Electrónico" es cualquier información (como texto, imagen o video) que se guarda en el Expediente del juicio. El "Aviso Electrónico" es un correo que te mandan para avisarte que te van a notificar algo importante en el Boletín del Tribunal. Tu "Clave de Acceso" y "Contraseña" son como tu usuario y contraseña para entrar al sistema digital del juicio; la clave te identifica y la contraseña es secreta para confirmar que eres tú. Finalmente, la "Firma Electrónica" es tu firma digital que tiene el mismo valor legal que si hubieras firmado a mano un papel.
- Art. 121El juicio se va a hacer todo por internet: desde que lo inicias, durante todo el proceso y hasta que te den la resolución. Todo debe seguir las reglas que marca este Capítulo y las demás partes de la Ley que le apliquen. Si hay algo que no esté contemplado aquí, se usarán otras reglas de esta misma Ley para resolverlo. En pocas palabras, todo será digital y con las reglas que ya están escritas.
- Art. 122Cuando alguien demanda usando medios digitales (por internet), el gobierno o la empresa demandada también está obligada a contestar y seguir todo el juicio por esa misma vía. Es decir, si tú presentas tu queja en línea, ellos no pueden exigirte que vayas en persona o uses papel. Todo el proceso debe manejarse digitalmente, tanto para ti como para la parte demandada.
- Art. 123Si tú, como demandante, no pones tu correo electrónico en la demanda, el juicio se va a tramitar por la vía ordinaria (que es más larga y formal). En ese caso, las notificaciones sobre los acuerdos del juez se publicarán en el Boletín Electrónico, que es un sistema en línea del tribunal donde puedes consultarlas. Es importante que sepas que, sin tu correo, no te llegarán avisos directos, así que tendrás que revisar el boletín por tu cuenta para enterarte de lo que pasa en tu juicio.
- Art. 124Si un gobierno o autoridad te demanda, al momento de responder tienes derecho a elegir que todo el juicio se haga por internet (de forma digital). Para eso, al contestar, debes dar tu domicilio y un correo electrónico. El secretario del juzgado te entregará en persona los documentos de la demanda impresos y certificados. Si no quieres usar el juicio digital, puedes rechazarlo y responder por escrito en el juicio normal.
- Art. 126En el juicio digital se va a armar un expediente electrónico, que es como una carpeta en línea donde se guardan todos los documentos importantes del caso: lo que piden las partes, las pruebas, los avisos oficiales, las decisiones del juez (tanto las que resuelven algo temporal como las que terminan el juicio) y cualquier otro trámite que salga durante el proceso. Todo esto debe estar protegido para que nadie lo pueda borrar, cambiar o falsificar, y que se conserve tal cual por mucho tiempo, siguiendo las reglas que ponga el Tribunal. Para los testimonios de testigos y, cuando sea necesario, las opiniones de peritos (esos expertos que analizan pruebas), se hará una audiencia en las oficinas del Tribunal, a la que las partes del juicio pueden ir.
- Art. 127El juzgado te dará tu Firma Electrónica, Clave de Acceso y Contraseña por medio del sistema digital del Tribunal, pero solo después de que te registres y te autoricen. Cuando aceptes recibir estos datos, estás dando tu permiso para que el sistema guarde la fecha y hora exactas en que abras los archivos del Expediente Digital. Esta información se usa para los efectos que marca la ley. Para usar el sistema de juicios en línea, tienes que seguir las reglas que ponga el Tribunal.
- Art. 128El Expediente Digital es como un archivo en línea del juicio, y solo lo pueden ver las personas involucradas, sus abogados o representantes autorizados, y algunos funcionarios. Nadie más puede checarlo ni meterse a ese expediente. Además, cualquier documento que se suba por internet debe llevar la firma electrónica de quien lo envía, como si fuera su firma de puño y letra, para que sea válido. Esto es para asegurar que solo gente autorizada pueda ver los papeles y que todo esté bien identificado.
- Art. 129Si tienes una Firma Electrónica, Clave de Acceso o Contraseña para usar el sistema de juicios en línea, tú eres el único responsable de lo que se haga con ellas. Esto significa que cualquier notificación que recibas, consulta que hagas al Expediente Digital o documento que envíes usando esas herramientas se va a considerar como algo que tú mismo hiciste, y no podrás decir que no fue así. La única excepción es si puedes demostrar que hubo una falla en el Sistema Digital de Juicios, como que se cayó o tuvo un error técnico. En pocas palabras, cuida bien tus accesos porque todo lo que pase con ellos te lo van a achacar a ti.
- Art. 130El Sistema Digital de Juicios (el programa que maneja los trámites por internet) te va a dar un comprobante cada vez que mandes un escrito, llamado Acuse de Recibo Electrónico. Ese comprobante mostrará la fecha y la hora exacta en que el sistema recibió tu documento. Así que, al enviar algo por el portal, automáticamente te llegará ese acuse como prueba de que ya lo entregaste.
- Art. 131En el juicio digital, cualquier trámite o paso que se haga debe realizarse por medio del sistema digital que usa el tribunal. Para que esos pasos sean válidos, necesitan tener las firmas electrónicas de los jueces o magistrados y del secretario encargado, según quién los autorice. Básicamente, todo se hace en línea con firmas digitales oficiales para que tenga validez legal.
- Art. 132Cuando presentes pruebas digitales en un juicio, tienes que subirlas al sistema de internet del juzgado y asegurarte de que se puedan leer bien. También debes decir claramente si lo que subiste es una copia simple, una copia certificada o el documento original. Si es el original, tienes que aclarar si tiene tu firma de puño y letra o no. Todo esto lo declaras bajo protesta de decir verdad, como si hicieras una promesa formal. Si no dices qué tipo de documento es, la ley va a asumir que es solo una copia simple, lo cual te puede perjudicar.
- Art. 133Las pruebas documentales que presentes en un juicio tienen el mismo valor que los documentos físicos originales, pero solo si cumples con las reglas de esta ley y con los acuerdos del Tribunal que garantizan que la información sea auténtica y que se haya transmitido, recibido, validado y notificado correctamente. Esto aplica tanto para documentos en papel como electrónicos, siempre que se sigan los pasos establecidos para que sean válidos.
- Art. 134Si tienes pruebas que no sean documentos (como fotos, videos o un objeto), debes ofrecerlas al hacer tu demanda y presentarlas el mismo día que las registres en el sistema de juicios en línea. El sistema te dará un comprobante de que las recibieron por internet. El secretario del juzgado se encargará de digitalizar tus pruebas y revisar que coincidan con los originales. También guardará los originales físicos y cualquier cosa material que hayas presentado como prueba.
- Art. 135En los juicios que se manejan bajo estas reglas, no tendrás que entregar copias de tus documentos para que la otra parte los reciba, a menos que haya una persona ajena al pleito que también esté involucrada (tercero interesado). Si ese es el caso, quien presenta la demanda (demandante) sí debe dar una copia de todo lo que haya entregado, para que ese tercero también se entere.
- Art. 136Cuando alguien que no es parte del juicio (el "tercero interesado") se presenta por escrito, debe decir si prefiere que el juicio siga de manera digital. Si dice que sí, tiene que dar su correo electrónico. Si dice que no, el juez ordenará que se digitalicen los papeles que ese tercero entregue para que el juicio digital continúe para los demás, y también mandará imprimir y certificar los documentos digitales para armar un expediente en papel para ese tercero. Así, el juicio sigue en formato digital para unos y en papel para quien no quiera lo digital.
- Art. 137Para las notificaciones en juicios digitales, todo se maneja por computadora. El actuario (el secretario del juzgado) sube al sistema el aviso, los documentos y la resolución, y luego te manda un correo electrónico avisándote que ya hay algo nuevo en tu expediente digital. Desde que recibes ese correo, tienes 3 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) para entrar al sistema y leerlo; si lo haces, en ese momento cuentas como notificado. Si no entras en esos 3 días, la notificación se da por hecha al cuarto día hábil a través de una lista pública, aunque no hayas abierto el expediente.
- Art. 138El artículo 138 dice que, si una dependencia de gobierno (como una secretaría o una oficina pública) va a demandar o ser demandada en un juicio ante el Tribunal, tiene que darle a la Secretaría General de Acuerdos dos datos obligatorios. El primero es su correo electrónico oficial de la institución, y el segundo es la dirección física de las oficinas que la van a representar en el pleito. Esto es para que el Tribunal sepa con certeza a dónde mandar notificaciones y documentos, sin necesidad de andar buscando. En pocas palabras, las autoridades deben registrar su domicilio oficial y su correo para que todo el proceso sea más rápido y formal.
- Art. 139Si alguien borra, modifica o pierde información del sistema digital de juicios, el tribunal tomará medidas para evitar que siga pasando mientras el juicio termine, y el juicio se seguirá en papel (vía ordinaria). Si quien lo hizo es un usuario del sistema, se le cancelará su firma electrónica, clave y contraseña, y ya no podrá iniciar juicios digitales. Además de esto y de posibles consecuencias penales, le pondrán una multa de 180 veces la UMA (aproximadamente 18,600 pesos en 2024).
- Art. 140Si el sistema digital donde se tramitan los juicios deja de funcionar por un accidente, algo imprevisible o una falla técnica, y eso impide cumplir con los plazos, tú o tu abogado deben avisar al juzgado justo en el documento que estén presentando. El juzgado va a pedirle un reporte al encargado del sistema para confirmar si realmente hubo la falla. Ese reporte debe decir la causa de la interrupción y la hora exacta en que empezó y terminó. Los plazos se pausan solo durante el tiempo que duró la falla, y el juez lo anotará en el expediente digital para revisar si se cumplieron o no los tiempos legales.
- Art. 141El artículo 141 dice que cuando tengas un pleito con una autoridad del gobierno (como el SAT o un municipio), ese juicio se va a tramitar rápido, siguiendo las reglas de un procedimiento especial llamado "vía sumaria". Si en esas reglas no se dice cómo resolver algo, entonces se usan las reglas del juicio normal. En pocas palabras, tu caso se resolverá de manera más ágil, pero si hace falta, se aplicará lo que dice el procedimiento común.
- Art. 142Este artículo habla sobre un juicio especial llamado "vía sumaria", que es más rápido que el juicio normal. Proceso solo para ciertos casos donde las multas, deudas fiscales (como impuestos), o sanciones que te pague la autoridad de la Ciudad de México no pasen de cierta cantidad. Esa cantidad cambia cada año; se calcula multiplicando 4,000 por el valor actual de la UMA (Unidad de Medida y Actualización). Además, al calcular ese monto, solo se toma en cuenta la deuda principal, sin añadir intereses ni ajustes por inflación. Si te notifican una resolución que cumpla con estas reglas, tienes 15 días para presentar tu demanda por escrito ante el Tribunal.
- Art. 143Una vez que el juez acepta tu demanda, le avisa al demandado (la persona a la que estás demandando) para que responda en un plazo de 10 días. También le notifica a cualquier otra persona que pueda estar involucrada en el caso para que se presente en el juicio en el mismo tiempo. En esa misma notificación, si hay pruebas de peritos o testigos que presentar, el juez programa una cita para escuchar esas pruebas y los argumentos finales. Esa cita no puede pasarse de 20 días después de la notificación.
- Art. 144El artículo 144 habla de cómo un juez (al que llaman Magistrado) debe encargarse de que el juicio esté completo y en orden. Para eso, tiene que asegurarse de que todas las pruebas se presenten a tiempo, a más tardar el día de la audiencia si es que ésta se va a hacer. En el caso de las pruebas de peritos (es decir, expertos en algún tema, como médicos o ingenieros), se seguirán las reglas del artículo 88 de esta misma ley, pero con plazos más cortos: todo lo que tenga que ver con esa prueba, incluyendo entregar el dictamen y ratificarlo (confirmarlo ante el juez), deberá hacerse en solamente tres días. Además, cada perito tendrá que cumplir con todo esto en una sola presentación frente al juez encargado.
- Art. 145El Artículo 145 dice que, en ciertos casos, la persona que inició un juicio (el actor) puede agregar más cosas a su demanda original. Para hacerlo, tiene 5 días después de que le notifiquen que la otra parte ya contestó la demanda. Por su lado, la autoridad o el tercero que esté involucrado (quien recibió la queja) tiene otros 5 días para responder a esa ampliación, contados desde que les avisen oficialmente. En pocas palabras, ambas partes tienen 5 días para actuar cuando se actualiza la información en el juicio.
- Art. 146El artículo 146 habla sobre cuándo se puede pedir que se unan dos juicios en uno solo (a esto se le llama "incidente de acumulación"). Solo puedes pedirlo si los dos expedientes están en el mismo tipo de proceso judicial y cumplen con las reglas de este capítulo. Tienes solo tres días para hacer la solicitud, y la otra parte también tiene tres días para responder. Es un proceso rápido, así que debes actuar con tiempo.
- Art. 147Cuando un juicio se suspende por alguna razón que marca la ley, el juez que lleva el caso tiene que fijar una fecha para continuar con el proceso. Esa fecha para la audiencia se debe programar dentro de los cinco días después de que todas las partes (como los abogados y las personas involucradas) reciban el aviso oficial de que el juicio se reanudó. La cuenta de esos cinco días empieza a correr desde el momento en que el aviso legal surte efecto, es decir, desde que se considera que todas las partes ya fueron notificadas formalmente.
- Art. 148Las personas involucradas en un juicio pueden mandar por escrito sus argumentos antes de que termine la etapa de investigar las pruebas. Si ya se programó una audiencia, pueden entregarlos justo antes de que empiece esa audiencia. Básicamente, tienes chance de decir tu versión por escrito hasta el último momento permitido, no después.
- Art. 149Cuando ya se va a cerrar la etapa de investigación de un caso, el juez encargado revisa que el expediente esté completo y bien armado. Si falta algo o no está correcto, el juez va a programar otra fecha para la audiencia, pero a más tardar en 10 días. Esto es para asegurarse de que todo esté en orden antes de seguir adelante con el juicio.
- Art. 150Cuando se termina de recabar todas las pruebas y testimonios, el juez tiene que dar su fallo en un plazo de 5 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos). Esto significa que no pueden pasar más de esos días para que te digan si te declararon culpable o inocente. Es un límite de tiempo que la ley pone para que el proceso no se alargue de más.
- Art. 151Si un juez te da una sentencia en un juicio rápido (llamado vía sumaria), ya no puedes hacer nada para impugnarla, ni pedir que la revisen en otra instancia. No hay ningún recurso legal disponible, como apelar o quejarte. O sea, una vez que el juez decide, esa decisión es definitiva y no se puede cambiar.
- Art. 152Cuando un juez ordena que una autoridad repita un trámite administrativo o haga algo específico, esa autoridad tiene máximo 15 días para cumplirlo, contados a partir de que la sentencia ya no pueda impugnarse. Si el caso es de los que se resuelven rápido (vía sumaria) y no hay un plazo señalado, entonces solo tiene 3 días para obedecer la orden.
- Art. 154El artículo 154 habla de la "acción pública", que es una herramienta legal para que cualquier persona (ya sea individual o una empresa) o grupo de ciudadanos pueda denunciar ante un tribunal algo que afecte su patrimonio, sus derechos o la armonía de su comunidad. Esto aplica cuando haya construcciones, cambios de uso del suelo o proyectos que violen las leyes de desarrollo urbano de la Ciudad de México, su reglamento de construcciones o los programas ambientales. Para presentar esta queja, tienes que hacerlo por escrito en un plazo de 45 días hábiles desde que te enteraste del problema. El escrito debe incluir tu nombre y un domicilio en la CDMX para recibir avisos, una explicación breve de los hechos, las leyes que crees que se violaron y cómo te afectan directamente, además de la autoridad o persona responsable, las pruebas que tengas, tu firma (o huella digital si no sabes firmar), y lo que pides que se resuelva. Una vez que el tribunal acepte tu queja, llamará a la Procuraduría Ambiental para que participe como autoridad garante. Solo necesitas demostrar que tienes un "interés legítimo", lo que significa que puedes acreditar con cualquier documento que eres la persona afectada o que se violaron tus derechos humanos por el asunto que denuncias.
- Art. 155Una vez que ya presentaste tu demanda y el otro lado contestó, ya no puedes presentar documentos nuevos, a menos que cumplas con alguna de estas condiciones: que el documento sea de una fecha posterior a esos escritos; que digas bajo protesta de decir verdad que no sabías que existía ese documento antes; o que demuestres que no pudiste conseguirlo antes por razones que no fueron tu culpa, pero solo si lo pediste a tiempo en el plazo que marca la ley. Básicamente, la regla es: si no lo tenías listo desde el principio, ya no lo puedes meter, salvo que sea algo que pasó después o que no estaba a tu alcance.
- Art. 156Si alguien inicia una queja o demanda pública, puede pedir en cualquier momento que se detengan los trabajos relacionados con el caso. Esto es para evitar que las cosas cambien mientras se resuelve el asunto. Para asegurarse de que todo quede igual, personal del Tribunal debe ir al lugar y hacer un reporte detallado de cómo están las cosas en ese momento. Esta suspensión solo se concede si la autoridad que presuntamente cometió la falta no puede demostrar que todo está en orden legal. No se va a parar nada si eso afecta el bienestar de la comunidad o va contra leyes de interés público. La suspensión también puede incluir que el Registro Público de la Propiedad guarde el folio real del terreno (el documento que acredita quién es el dueño). Si la actividad necesita permisos o licencias y el afectado no los presenta, el Tribunal puede ordenar la suspensión sin que nadie la pida, y las autoridades deben ayudar a que se cumpla. Al final, el Tribunal decide si da la suspensión después de revisar que se cumplan todos los requisitos de este artículo.
- Art. 157Si la demanda está bien hecha o los errores se corrigieron, el juez instructor ordenará notificar a las otras personas involucradas para que respondan en un plazo de 15 días. Si el demandante olvidó mencionar a alguna autoridad que deba participar en el juicio, el juez, por su cuenta, le enviará a esa autoridad la demanda y los documentos para que conteste también en 15 días.
- Art. 158Cuando una autoridad (como un juez o un funcionario) responde a una queja o demanda que alguien presentó en su contra, tiene que explicarte de forma clara y sencilla por qué su actuación fue legal. También debe decirte hasta dónde llega su poder para intervenir en el asunto. Luego, tiene que responder uno por uno todos los hechos que tú le señalaste, diciendo si son ciertos, falsos, que no sabe o cómo ocurrieron realmente. Además, debe ofrecer las pruebas que tenga para defenderse. Al final, tiene que resumir si lo que hizo estuvo bien o si, al revisarlo, cambiaron las condiciones del permiso que te dio o si la otra persona involucrada no lo respetó.
- Art. 159Cuando un tribunal llamado Sala va a decidir sobre un caso, los jueces (que se llaman Magistrados) tienen que dar su fallo final en un plazo de 30 días después de que todas las autoridades involucradas hayan respondido. La decisión se toma votando: gana la opción que tenga más votos a favor. Si un Magistrado no está de acuerdo con lo que opina la mayoría, puede dejar claro que vota en contra o incluso escribir su propia explicación de por qué piensa distinto. En cambio, si la mayoría rechaza la propuesta del juez que está encargado del caso, ese juez tiene que armar la sentencia final usando los argumentos de la mayoría, y su propuesta original se guarda solo como su opinión personal.
- Art. 160El artículo 160 explica cómo deben ser las sentencias del Tribunal. No tienen que cumplir con un formato especial, pero sí deben incluir ciertos puntos clave. Primero, deben dejar claro cuál es el problema que se está resolviendo, explicar por qué la acción que se presentó es legal o no, y analizar las pruebas que se aceptaron. También tienen que decir cómo y en qué plazo (máximo 15 días después de que la sentencia sea definitiva) las autoridades deben cumplir lo ordenado. Si resulta que un acto de las autoridades no es válido, el Tribunal puede anularlo y ordenar, según el caso, cerrar un lugar, demoler un inmueble o devolverlo si es un edificio histórico, todo en un plazo de 5 días hábiles. Si la construcción es ilegal porque no tiene permisos, la autoridad debe demolerla en 5 días hábiles, y el dueño o quien la ocupa tiene que pagar los gastos de esa demolición. En el caso de que un inmueble histórico, artístico o cultural de la Ciudad de México haya sido dañado, la Secretaría de Desarrollo Urbano debe arreglarlo o restaurarlo, y avisar en 15 días hábiles cuánto tiempo llevarán los trabajos; el dueño paga los gastos. Si las autoridades actuaron con error, dolo o mala fe, se notificará al Órgano de Control para que investigue. Finalmente, la sentencia también debe decir si todo está en orden legal o si se decide terminar el juicio sin resolverlo (sobreseerlo), según lo que marca la ley.
- Art. 161Si un juez dicta una sentencia (su decisión final) en un caso de acción pública que se menciona en este capítulo, tú puedes inconformarte con esa resolución. Para eso, existe el recurso de apelación, que es básicamente pedirle a un tribunal de mayor jerarquía que revise si la sentencia estuvo correcta. Los pasos para presentar esa apelación son los mismos que se explican en el artículo 116 de esta misma ley. Así que, en corto, si no estás de acuerdo, tienes derecho a impugnar la decisión.
- Art. 162Si la autoridad fiscal no te acepta el pago de un impuesto, puedes hacer una *consignación* (depositar el dinero de forma oficial) enviando un escrito al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, junto con un cheque certificado o de caja a nombre de la Tesorería de la Ciudad. Si tu solicitud no cumple con los requisitos, el Presidente del Tribunal te dará una sola oportunidad para corregirla en un plazo de tres días hábiles. Si no corriges los errores, se considerará que nunca hiciste el trámite y te devolverán los documentos. En cambio, si todo está bien o corriges a tiempo, el Tribunal le enviará tu pago a la autoridad fiscal en tres días hábiles.
- Art. 163Cuando un servidor público comete una falta grave, su caso se va a resolver en el Tribunal de Justicia Administrativa, siguiendo las reglas de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. Si hay mucho trabajo, la Junta del Tribunal puede acordar que las Salas Especializadas se encarguen de asuntos que normalmente verían las Salas Ordinarias. Para los juicios que no tengan que ver con faltas de servidores públicos, se aplicará lo que dice esta ley y no la otra.
- Art. 164La jurisprudencia son decisiones importantes que toman los jueces federales y que sirven como regla para resolver casos similares. Lo que dice este artículo es que esas reglas son obligatorias para el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, que es el que resuelve conflictos entre ciudadanos y el gobierno de la CDMX. Además, si el Tribunal había emitido antes una regla diferente, esa regla vieja deja de tener validez y se reemplaza por la que digan los jueces federales. En pocas palabras, los jueces federales tienen la última palabra y el Tribunal local debe seguir lo que ellos digan.
- Art. 165La jurisprudencia son las decisiones importantes que toman los jueces de más alto nivel y que sirven como regla para resolver casos similares en el futuro. Este artículo dice que cuando el Pleno Jurisdiccional o la Sección Especializada en Responsabilidades Administrativas emitan una de esas reglas, todas las Salas Ordinarias (otros tribunales) deben seguirlas al pie de la letra. En otras palabras, los jueces de tribunales comunes están obligados a aplicar esas decisiones sin excepción.
- Art. 166La jurisprudencia es como una regla que los jueces crean cuando resuelven varios casos de la misma manera. Se forma de dos formas: cuando los tribunales repiten el mismo criterio en varios casos iguales (reiteración), o cuando resuelven una contradicción, es decir, cuando dos tribunales dicen cosas diferentes sobre el mismo tema y un tribunal más alto decide cuál es la interpretación correcta.
- Art. 167La jurisprudencia por repetición se forma cuando el Pleno o una sección especializada del tribunal resuelven tres casos iguales de la misma manera, sin que haya una decisión diferente de por medio. Esto significa que si en tres ocasiones distintas se falla igual sobre un tema, ese criterio se vuelve obligatorio para casos futuros. El Pleno es el grupo de todos los jueces, y la Sección Especializada es el grupo que solo ve asuntos de responsabilidades de servidores públicos. En pocas palabras, si se repite el mismo criterio tres veces seguidas, se convierte en regla.
- Art. 168Si hay dos opiniones diferentes (criterios contradictorios) entre los jueces de la Sala Superior (el tribunal más importante) sobre cómo interpretar la misma ley, cualquier juez de ese tribunal, cualquier juez de tribunales menores (Salas Ordinarias) o las personas involucradas en los casos donde surgió esa diferencia (las partes) pueden avisar a la Sala Superior para que se reúna en pleno (todos los jueces juntos) y decida cuál de las dos posturas debe usarse como regla obligatoria (jurisprudencia) para casos futuros. Al decidir, la Sala Superior puede elegir una de las dos opiniones o crear una nueva diferente. Esa decisión no cambia lo que ya se resolvió en los casos donde se dieron esas opiniones encontradas; solo sirve para casos futuros similares.
- Art. 169Este artículo dice que las reglas que ha establecido el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (llamadas jurisprudencia) pueden cambiarse por otras nuevas, pero solo bajo ciertas condiciones. Si un juez de la Sala Superior del tribunal, después de resolver un caso en específico, cree que una regla ya no funciona, puede pedirle al Pleno (todos los jueces juntos) que la cambie, explicando por qué. También, cualquiera de las Salas Ordinarias (otras áreas del tribunal) puede pedirle a la sala que creó esa regla que la sustituya, igualmente dando sus razones. En resumen, para cambiar una regla del tribunal, alguien debe proponerlo después de resolver un caso y justificar bien por qué ya no sirve.
- Art. 170El artículo 170 dice que la jurisprudencia (que son las reglas o criterios que los jueces deben seguir al resolver casos similares) deja de ser obligatoria cuando el mismo tribunal que la creó emite una decisión en sentido contrario. En esa nueva resolución, el tribunal tiene que explicar claramente por qué cambió de opinión y por qué ya no sirve la jurisprudencia anterior. Es decir, si un tribunal decide echar abajo su propio criterio, debe dar razones concretas para hacerlo.
- Art. 171Cuando los jueces del Tribunal deciden algo súper importante o crean una regla que debe seguirse en casos similares (a eso se le llama jurisprudencia), tienen que hacer un resumen escrito llamado “tesis”. Ese documento debe incluir: un título que diga de qué trata, un subtítulo que explique la regla en pocas palabras, las razones por las que decidieron así, cuál ley interpretaron si aplica, y los datos del caso, como el número de tesis, qué juez la hizo y cómo votaron. Si la regla se crea porque dos juzgados dijeron cosas diferentes (contradicción) o para reemplazar una regla vieja (sustitución), además deben poner los datos de las reglas anteriores y cómo votaron al resolverlo.