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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-justicia-administrativa/34
Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 dice que cuando un juez o magistrado dice que no puede participar en un caso porque tiene un impedimento (como un conflicto de intereses), la Sala Superior va a decidir si ese impedimento es válido o no. Para eso, lo revisan en una reunión oficial y lo califican. Si al momento de votar hay un empate entre los miembros de la Sala Superior, el Presidente de la misma tiene el voto decisivo para romper el empate.

Texto oficial

Artículo 34. El impedimento base de la excusa, se calificará por la Sala Superior en el acuerdo en que se dé cuenta del mismo. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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