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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-justicia-administrativa/33
Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 33 habla de los jueces y sus ayudantes (Secretarios) en un tribunal. Si alguno de ellos cree que no puede resolver un caso de manera justa, por ejemplo, porque conoce a una de las partes o tiene algún interés personal, debe decirlo. Eso lo hace por escrito ante su jefe, que es el Presidente de la Sala Superior. Así se evita que alguien parcial decida sobre el asunto.

Texto oficial

Artículo 33. Los Magistrados, los Secretarios de Estudio y Cuenta y los Secretarios de Acuerdos que se consideren impedidos para conocer de algún negocio, presentarán la manifestación respectiva ante la Sala Superior a través de su Presidente.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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