Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-justicia-administrativa/32
Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o un secretario del tribunal no pueden participar en un caso porque tienen un conflicto de interés (por ejemplo, si es familiar de alguien involucrado), deben decir que no pueden intervenir. Si saben que deben apartarse y no lo hacen, entonces cometen una falta y se hacen responsables ante la ley. En pocas palabras, tienen la obligación de "excusarse" de su cargo cuando no pueden ser imparciales.

Texto oficial

Artículo 32. Incurren en responsabilidad el Magistrado, el Secretario de Estudio y Cuenta o el Secretario de Acuerdos que estando impedido para intervenir en un negocio no se excuse.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.