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Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces y otros funcionarios del tribunal no pueden participar en un juicio si tienen algún interés personal en el caso, por ejemplo, si les afecta económicamente. Tampoco pueden hacerlo si su esposo(a) o familiares muy cercanos (padres, hijos, hermanos, tíos, sobrinos, primos) están involucrados. Si son amigos íntimos o enemigos de alguna de las partes, de sus abogados o representantes, también deben hacerse a un lado. Lo mismo aplica si ellos, su pareja o sus hijos reciben regalos o favores de alguna de las partes después de que empezó el juicio. Por último, no pueden juzgar si ya opinaron públicamente sobre el caso antes de dar la sentencia final.

Texto oficial

Artículo 31. Los Magistrados, los Secretarios de Estudio y Cuenta, y los Secretarios de Acuerdos, se encuentran impedidos para actuar y deben excusarse en los juicios en que se presenten los siguientes supuestos: Tengan interés personal en el asunto; Tengan interés de la misma manera su cónyuge o sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, los colaterales dentro del cuarto grado, y los afines dentro del segundo; Tengan amistad íntima con alguna de las partes o con sus abogados, apoderados o procuradores; Sean parientes por consanguinidad o afinidad del abogado representante o procurador de alguna de las partes, en los mismos grados a que se refiere la fracción II de este artículo; Cuando ellos, su cónyuge o alguno de sus hijos sea heredero, legatario, donante, donatario, socio, acreedor, deudor, fiador, fiado, arrendador, arrendatario, dependiente o comensal habitual de alguna de las partes, o administrador actual de sus bienes; Si tienen enemistad manifiesta con alguna de las partes o con sus abogados, apoderados o procuradores; Si asisten o han asistido a convites que especialmente para ellos diere o costeare alguna de las partes o con sus abogados, apoderados o procuradores, después de comenzado el juicio, o si se tiene mucha familiaridad con alguno de ellos, o vive con él en una misma casa; Cuando después de comenzado el juicio, hayan admitido ellos, su cónyuge o alguno de sus hijos, dádivas o servicios de alguna de las partes o de sus abogados, apoderados o procuradores; Si han sido abogados o procuradores, peritos o testigos en el juicio de que se trate; Si han conocido del juicio en otra instancia; Cuando ellos, su cónyuge o alguno de sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grados, de los colaterales dentro del segundo, o de los afines en el primero, siga contra alguna de las partes, o no haya pasado un año de haber seguido, un procedimiento administrativo o civil, o una causa criminal como acusador, querellante o denunciante, o se haya constituido parte civil en causa criminal seguida contra cualquiera de ellas; Cuando alguno de los litigantes, o de sus abogados, sea o ha sido denunciante, querellante o acusador del funcionario de que se trate, de su cónyuge, o de alguno de los parientes precisados en la fracción II de este artículo, o se haya constituido parte civil en causa criminal seguida contra cualquiera de ellos, siempre que el Ministerio Público haya ejercido la acción Penal; Cuando el funcionario de que se trate, su cónyuge o alguno de los parientes precisados en la fracción II de este artículo, sea contrario a cualquiera de las partes en algún juicio que afecte a sus intereses; Cuando hayan intervenido en el procedimiento que motivó el acto materia del juicio o en su ejecución; Si es tutor o curador de alguno de los interesados, o no han pasado tres años de haberlo sido, y Siempre que hayan externado su opinión sobre el juicio públicamente antes del fallo.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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