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Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que están en un juicio pueden pedir que un juez, un secretario u otro funcionario del tribunal se desconecte del caso si hay una razón legal, como que sea amigo de la otra parte o tenga un interés personal. Esa petición se debe hacer por escrito, presentarla ante la Sala Superior del tribunal y acompañar pruebas como documentos; no se pueden usar otros tipos de prueba, como testigos. Cuando llegue el escrito, el presidente del tribunal le pedirá a la persona señalada que explique su situación en tres días, y si no lo hace, se dará por hecho que sí tiene un conflicto de interés. Si la Sala Superior acepta que la razón es válida, esa persona será reemplazada en el caso. Si la rechaza y además cree que la persona que pidió la recusación actuó de mala fe, le pondrá una multa de 50 veces la Unidad de Medida y Actualización, que actualmente son alrededor de 4 mil 300 pesos.

Texto oficial

Artículo 35. Las partes podrán recusar a los Magistrados, Secretarios de Estudio y Cuenta o Secretarios de Acuerdos, por cualquiera de las causas que establece la presente Ley. La recusación se hará valer ante la Sala Superior, la que emitirá le resolución que en derecho proceda. La recusación se promoverá mediante escrito que se presente ante la Sala Superior, en el que se aporten las pruebas documentales en que se funde la petición, sin que sea admisible algún otro medio de prueba. Al recibir el escrito que contenga la recusación, el Presidente del Tribunal solicitará al recusado rinda un informe dentro de los tres días siguientes. A falta de informe se presumirá cierto el motivo de impedimento. Si la Sala Superior considera fundada la recusación, el recusado será sustituido para el asunto de que se trate en los términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. Si se declarare infundada la recusación interpuesta, la Sala Superior decidirá si hubo mala fe por parte de quien la haya hecho valer y, en tal caso, le impondrá una sanción consistente en multa por el importe de 50 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. CAPÍTULO CUARTO De la Facultad de Atracción

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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