- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Pleno Jurisdiccional (un grupo de jueces de alto nivel) o la Sección Especializada de la Sala Superior (otro grupo específico) pueden quitarle un caso a un juez normal para resolverlo ellos mismos. Esto lo pueden hacer por su propia decisión o si lo pide el Consejero Jurídico o el Procurador Fiscal de la Ciudad de México. Solo pueden hacerlo si el asunto es muy importante o tiene consecuencias grandes, y deben explicar por escrito las razones de por qué se lo llevan. Es como cuando un jefe de área decide que un proyecto lo maneje él directamente porque es demasiado importante.
Texto oficial
Artículo 36. El Pleno Jurisdiccional y la Sección Especializada de la Sala Superior podrán atraer, de oficio, o a petición del Consejero Jurídico, o del Procurador Fiscal, ambos de la Ciudad de México, el conocimiento de cualquier asunto que se esté tramitando en alguna de las Salas Ordinarias, por considerar que reviste especial importancia o trascendencia, debiendo emitirse acuerdo debidamente fundado y motivado en el que razone la procedencia del ejercicio de la facultad de atracción. TÍTULO SEGUNDO De las Controversias entre Particulares y Autoridades CAPÍTULO PRIMERO Del Juicio Contencioso Administrativo en la Vía Ordinaria SECCIÓN PRIMERA De las Partes
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.