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Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
37

Artículo 37 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que pueden participar en un juicio son: la persona que inicia el pleito (demandante), la persona contra quien se reclama (demandado), y cualquier otra persona que se vea afectada por lo que decida el juez (tercero interesado). El demandante puede ser un ciudadano, un grupo de personas o una autoridad que pide anular un acto de gobierno. El demandado puede ser el Jefe de Gobierno, algún secretario, director, alcalde o autoridad que haya emitido el acto que se impugna. El tercero interesado es quien tenga un interés propio que pueda chocar con lo que pide el demandante.

Texto oficial

Artículo 37. Son partes en el procedimiento: El actor, pudiendo tener tal carácter: El particular que aduzca un perjuicio producido en su contra por uno o más actos de autoridad; Las personas físicas o morales integrantes de una colectividad, así como los órganos de representación ciudadana que aduzcan un perjuicio por uno o más actos de autoridad, y; La autoridad que demande la nulidad de un acto administrativo favorable a un particular. El demandado, pudiendo tener este carácter: El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, los Secretarios del ramo, los Directores Generales, así como las autoridades administrativas de la Ciudad de México que emitan el acto administrativo impugnado; Los Alcaldes, Directores Generales y, en general, las autoridades de las Alcaldías, emisoras del acto administrativo impugnado; Las autoridades administrativas de la Ciudad de México, tanto ordenadoras como ejecutoras de las resoluciones o actos que se impugnen; El Gerente General de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México; La persona física o moral a quien favorezca la resolución cuya nulidad sea demandada por la autoridad administrativa; La Administración Pública Paraestatal y Descentralizada cuando actúen con el carácter de autoridad, y; Los Órganos Autónomos de la Ciudad de México. El tercero interesado, que puede ser cualquier persona cuyo interés legítimo pueda verse afectado por las resoluciones del Tribunal, o que tenga un interés de esa naturaleza, contrario o incompatible con la pretensión del demandante.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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