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Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 38 dice quiénes cuentan como "autoridad" en la Ciudad de México para los fines de esta ley. Esto incluye al Jefe de Gobierno, a las oficinas del gobierno central, a las empresas o entidades que dependen del gobierno o son autónomas y que tienen poder de mando, y a los Alcaldes, Directores Generales y otras figuras de las Alcaldías que emitieron un acto que se está impugnando. También se considera autoridad a cualquier otra persona u organismo que otra ley le dé ese poder. En pocas palabras, se refiere a quien tiene la facultad de tomar decisiones obligatorias para los ciudadanos.

Texto oficial

Artículo 38. Para los efectos de esta Ley, tienen el carácter de autoridad de la Ciudad de México: El Jefe de Gobierno; Los órganos de la administración pública centralizada; Las entidades paraestatales o los organismos autónomos cuya normatividad les atribuya facultades de autoridad. Los Alcaldes, Directores Generales y, en general, las autoridades de las Alcaldías, emisoras del acto administrativo impugnado, y; Todo aquél que la ley de la materia le otorgue esa calidad.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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