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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-justicia-administrativa/39
Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 dice que solo las personas que tengan un interés real y directo en un juicio pueden participar en él. Si alguien quiere que un juez le autorice hacer algo que está controlado por la ley, debe demostrar que tiene el derecho legal de hacerlo, presentando un documento que lo acredite. En la sección de "Incidentes" se habla de los problemas o dudas que surgen durante el juicio y que no son parte del asunto principal, como cuando alguien no está de acuerdo con un documento o una persona que participa.

Texto oficial

Artículo 39. Sólo podrán intervenir en el juicio las personas que tengan interés legítimo en el mismo. En los casos en que el actor pretenda obtener sentencia que le permita realizar actividades reguladas, deberá acreditar su interés jurídico mediante el documento que le otorgue la titularidad del correspondiente derecho subjetivo. SECCIÓN SEGUNDA De los Incidentes

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.