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Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 40 dice que el juicio solo se puede detener por estos cinco motivos: cuando se junten dos casos similares, cuando una notificación sea inválida, cuando el proceso se detenga por razones legales, cuando se descubra que un documento es falso, o cuando se pierdan los papeles del caso. También se para si alguien fallece durante el juicio. Fuera de estas situaciones, el juicio sigue su curso normal sin pausas.

Texto oficial

Artículo 40. Sólo suspenden la tramitación del juicio, los incidentes siguientes: Acumulación de autos; Nulidad de notificaciones; Interrupción del procedimiento; Falsedad de documentos; Reposición de autos. Interrupción del juicio por causa de muerte.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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