- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 40 dice que el juicio solo se puede detener por estos cinco motivos: cuando se junten dos casos similares, cuando una notificación sea inválida, cuando el proceso se detenga por razones legales, cuando se descubra que un documento es falso, o cuando se pierdan los papeles del caso. También se para si alguien fallece durante el juicio. Fuera de estas situaciones, el juicio sigue su curso normal sin pausas.
Texto oficial
Artículo 40. Sólo suspenden la tramitación del juicio, los incidentes siguientes: Acumulación de autos; Nulidad de notificaciones; Interrupción del procedimiento; Falsedad de documentos; Reposición de autos. Interrupción del juicio por causa de muerte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.