Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-justicia-administrativa/41
Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien presenta en un juicio un asunto que no tiene nada que ver con el caso o es claramente sin fundamento, el juez lo rechazará de inmediato. Además, a la persona que lo promovió se le aplicará una multa de entre 10 y 50 veces la Unidad de Medida y Actualización (que es como una referencia oficial para calcular pagos). Básicamente, buscan evitar que se entretengan con tonterías que alarguen los juicios.

Texto oficial

Artículo 41. Cualquier incidente ajeno al negocio principal o notoriamente improcedente, deberá ser desechado de plano, en cuyo caso se impondrá a quien lo promueva una multa de diez a cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.