- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 41
Artículo 41 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien presenta en un juicio un asunto que no tiene nada que ver con el caso o es claramente sin fundamento, el juez lo rechazará de inmediato. Además, a la persona que lo promovió se le aplicará una multa de entre 10 y 50 veces la Unidad de Medida y Actualización (que es como una referencia oficial para calcular pagos). Básicamente, buscan evitar que se entretengan con tonterías que alarguen los juicios.
Texto oficial
Artículo 41. Cualquier incidente ajeno al negocio principal o notoriamente improcedente, deberá ser desechado de plano, en cuyo caso se impondrá a quien lo promueva una multa de diez a cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.