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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-justicia-administrativa/42
Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
42

Artículo 42 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 42 dice que el proceso legal se va a detener si un juez o un ministerio público lo pide, o si la persona o personas que estaban representando a alguien ya no tienen poder para hacerlo. Esto pasa, por ejemplo, si el abogado renuncia o si le revocan el permiso para representar a su cliente. En esos casos, el juicio se pone en pausa hasta que se resuelva la situación.

Texto oficial

Artículo 42. El procedimiento se interrumpirá por así requerirlo alguna autoridad jurisdiccional o ministerial, o porque hayan cesado los efectos de la representación.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.