- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 42
Artículo 42 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 42 dice que el proceso legal se va a detener si un juez o un ministerio público lo pide, o si la persona o personas que estaban representando a alguien ya no tienen poder para hacerlo. Esto pasa, por ejemplo, si el abogado renuncia o si le revocan el permiso para representar a su cliente. En esos casos, el juicio se pone en pausa hasta que se resuelva la situación.
Texto oficial
Artículo 42. El procedimiento se interrumpirá por así requerirlo alguna autoridad jurisdiccional o ministerial, o porque hayan cesado los efectos de la representación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.