- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 43
Artículo 43 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes dos o más juicios abiertos y sin resolver, puedes pedir que se junten en uno solo. Esto aplica cuando las personas que pelean y las quejas son exactamente las mismas. También aplica si son personas diferentes y las quejas distintas, pero el problema del que se quejan es el mismo documento o decisión. Además, funciona si en un juicio se reclaman actos que vienen antes o después de lo que se reclama en el otro. En pocas palabras, sirve para no hacer varios juicios separados sobre lo mismo.
Texto oficial
Artículo 43. Procede la acumulación de dos o más juicios pendientes de resolución, en los casos en que: Las partes sean las mismas y se invoquen idénticos agravios; Siendo diferentes las partes e invocándose distintos agravios, el acto impugnado sea uno mismo o se impugnen varias partes del mismo acto; y En uno de los juicios se impugnen actos que sean antecedentes o consecuencia de los reclamados en otro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.