- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 44
Artículo 44 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una persona que sea parte de un juicio (demandante o demandado) puede pedir que se unan dos o más juicios en uno solo, pero debe hacerlo antes de que termine la etapa de instrucción (donde se presentan pruebas). El juez también puede ordenar esta unión por su cuenta, sin que nadie lo pida. Quien haga la solicitud tiene que decir exactamente qué otros juicios quiere juntar. Esto se llama "incidente de acumulación".
Texto oficial
Artículo 44. Las partes podrán hacer valer el incidente de acumulación, hasta antes del cierre de instrucción, pudiendo también tramitarse de oficio. El incidentista debe señalar el o los juicios que pretenda se acumulen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.