Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-justicia-administrativa/44
Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
44

Artículo 44 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una persona que sea parte de un juicio (demandante o demandado) puede pedir que se unan dos o más juicios en uno solo, pero debe hacerlo antes de que termine la etapa de instrucción (donde se presentan pruebas). El juez también puede ordenar esta unión por su cuenta, sin que nadie lo pida. Quien haga la solicitud tiene que decir exactamente qué otros juicios quiere juntar. Esto se llama "incidente de acumulación".

Texto oficial

Artículo 44. Las partes podrán hacer valer el incidente de acumulación, hasta antes del cierre de instrucción, pudiendo también tramitarse de oficio. El incidentista debe señalar el o los juicios que pretenda se acumulen.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.