- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 45
Artículo 45 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que tienes dos juicios muy parecidos y quieres que se junten para resolverlos juntos (a eso se le llama "acumulación"). Pues quien va a revisar si se puede hacer es el juez encargado (Magistrado Instructor) del tribunal donde se presentó la primer demanda. Ese juez pedirá ver los papeles de todos los casos para decidir si se pueden unir. Si dice que sí, el mero jefe del tribunal (Sala) tendrá 5 días para pedir que le manden los documentos de los otros juicios. Y cuando reciba esa solicitud, su equipo también tendrá 5 días para ordenar que se entreguen los papeles.
Texto oficial
Artículo 45. La acumulación se tramitará ante el Magistrado Instructor de la Sala que esté conociendo del juicio en el que la demanda se presentó primero, el cual solicitará los expedientes respectivos a efecto de analizar la procedencia de la acumulación. En caso de que la acumulación sea procedente, los juicios acumulados se resolverán en la Sala de adscripción del Magistrado a que se refiere el párrafo anterior, la cual solicitará, dentro de los cinco días siguientes, que le sean remitidos los autos del juicio o de los juicios cuya acumulación haya sido solicitada. Esta petición deberá ser acordada dentro de los cinco días siguientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.