- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 46
Artículo 46 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando empiezas un trámite para juntar dos o más juicios (a eso se le llama incidente de acumulación), todos esos juicios se detienen por completo. Eso significa que ningún juez va a seguir avanzando en esos casos hasta que se decida si se juntan o no. Es como si le pusieras pausa a los procesos mientras se resuelve esa cuestión.
Texto oficial
Artículo 46. Una vez iniciado el incidente de acumulación, se suspenderá todo procedimiento en los juicios de que se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.