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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-justicia-administrativa/46
Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando empiezas un trámite para juntar dos o más juicios (a eso se le llama incidente de acumulación), todos esos juicios se detienen por completo. Eso significa que ningún juez va a seguir avanzando en esos casos hasta que se decida si se juntan o no. Es como si le pusieras pausa a los procesos mientras se resuelve esa cuestión.

Texto oficial

Artículo 46. Una vez iniciado el incidente de acumulación, se suspenderá todo procedimiento en los juicios de que se trate.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.