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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-justicia-administrativa/47
Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
47

Artículo 47 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en un mismo juzgado hay varios casos que podrían juntarse porque tratan del mismo asunto, el juez encargado del caso más nuevo va a pedir que un secretario lea un resumen de todos los juicios y luego él decidirá si se unen o no. Una vez que tome esa decisión, ya no se puede impugnar, es decir, no hay manera de quejarse o apelar para que la cambien. Básicamente, si el juez dice "sí" o "no" a juntar los casos, eso queda firme y ya.

Texto oficial

Artículo 47. Si en una misma Sala Ordinaria se siguen los juicios cuya acumulación se ha solicitado, el Magistrado Instructor dispondrá que se haga relación de ellos y dictará la resolución que proceda, la cual no admite recurso alguno.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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