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Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez (Magistrado Instructor) recibe una petición para unir dos juicios, y resulta que él lleva el caso más nuevo, debe enviar los papeles de ese juicio al juez que lleva el más antiguo en un plazo de 5 días. Una vez que el juez del juicio más nuevo recibe los documentos del caso o casos que se quieren unir, tiene 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para preparar una propuesta de decisión. Esa propuesta se la pasa a un grupo de jueces (la Sala), y ellos son los que deciden si la unión de los juicios procede o no.

Texto oficial

Artículo 48. Si la acumulación es promovida ante el Magistrado Instructor que haya conocido de un juicio cuya demanda haya sido presentada con posterioridad a la del primer juicio, remitirá, en un término de cinco días, los autos del juicio al Magistrado que conozca del juicio más antiguo. Una vez que el Magistrado Instructor en el juicio atrayente haya recibido los autos del juicio o de los juicios cuya acumulación haya sido solicitada, formulará, en el término de cinco días hábiles, proyecto de resolución que someterá a la Sala, la cual dictará la resolución que proceda.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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