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Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
49

Artículo 49 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos demandas parecidas se están tramitando en diferentes salas de un tribunal, se puede pedir que se unan para resolverlas juntas. La persona interesada debe solicitarlo en la sala que recibió primero el caso, y esa sala le pedirá a la otra que le mande el expediente (los papeles del juicio) para revisar si es válido unirlos. Si al revisar los documentos se determina que sí se pueden juntar, la sala que hizo la solicitud se queda a cargo de resolver todos los juicios unidos. Entonces, esa sala pedirá que le entreguen los expedientes de los otros casos, y el otro tribunal tiene que enviarlos a más tardar al día hábil siguiente (el día laboral después de recibir la petición).

Texto oficial

Artículo 49. Si los juicios se siguen en distintas Salas Ordinarias, promovida la acumulación ante aquélla que previno en el conocimiento del asunto, ésta solicitará de la otra la remisión del expediente respectivo a fin de que se analice la procedencia de la acumulación. Una vez recibido el expediente, se procederá a dictar la resolución que corresponda. En caso de que la acumulación sea procedente, los juicios acumulados se resolverán en la Sala que conoció del incidente, la cual solicitará, de inmediato, que le sea remitido el expediente del juicio, o de los juicios cuya acumulación haya sido solicitada. Esta petición deberá ser atendida a más tardar al día hábil siguiente.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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