- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 50
Artículo 50 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando en uno de los juicios ya se cerró la etapa de pruebas o están en diferentes niveles (como primera y segunda instancia), el juez puede detener temporalmente el proceso que sigue en curso. Esto se hace porque no es práctico juntar los casos si uno ya está más avanzado que el otro. La suspensión se ordena cuando una de las partes lo pide o el juez mismo lo decide, y dura hasta que se dicte una sentencia definitiva en el otro juicio. En otras palabras, si tienes dos demandas relacionadas, pero una ya casi termina, el segundo caso se pone en pausa para esperar el resultado de la primera. Así evitan decisiones contradictorias entre los dos asuntos.
Texto oficial
Artículo 50. Cuando no pueda resolverse la acumulación porque en alguno de los juicios se hubiere cerrado la instrucción, o por encontrarse en diversas instancias, a petición de parte, o de oficio, se decretará la suspensión del procedimiento en el juicio en trámite. La suspensión subsistirá hasta que se pronuncie la resolución definitiva en el otro asunto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.