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Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
51

Artículo 51 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juzgado te avisa de algo de manera incorrecta (sin seguir las reglas de la ley), ese aviso no vale y se considera nulo. Tú, como persona afectada, puedes pedir que lo declaren nulo en el siguiente paso del juicio en el que participes, o dentro de los 5 días después de que te llegue un aviso bien hecho. Si no haces nada en ese tiempo, el aviso que estaba mal hecho se considera válido. Si el juez acepta tu petición, les dará 3 días hábiles a las otras personas involucradas para que opinen, y luego el juez decidirá. Si el aviso se declara nulo, todo el proceso se regresa al punto donde se hizo ese aviso malo, y además se le llamará la atención al actuario (el empleado que lo hizo). Si el actuario comete el mismo error 3 veces en 3 meses, puede perder su trabajo.

Texto oficial

Artículo 51. Las notificaciones que no fueren hechas conforme a lo dispuesto en esta Ley, o en su caso, de acuerdo con las disposiciones supletorias, serán nulas. El perjudicado podrá pedir que se declare la nulidad en la actuación siguiente en la que intervenga, o bien, dentro del término de cinco días computados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación posterior que sea practicada legalmente, si dentro de dicho término no se presenta actuación en la que intervenga el perjudicado, se entenderá legalmente hecha la notificación irregular. Si se admite la promoción, se dará vista a las demás partes por el término de tres días hábiles para que expongan lo que a su derecho convenga; transcurrido dicho plazo, se dictará resolución. Si se declara la nulidad de la notificación, se ordenará la reposición del procedimiento a partir de la notificación anulada. Asimismo, se amonestará al Actuario. En caso de reincidencia, por tres ocasiones en un periodo de tres meses, el Actuario podrá ser destituido de su cargo, sin responsabilidad para el Tribunal.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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