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Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
52

Artículo 52 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo te dice cómo reclamar si crees que un documento es falso durante un juicio. Puedes hacerlo antes de que termine la etapa de instrucción, que es cuando se presentan las pruebas, pero tienes que explicar por qué lo consideras falso y ofrecer pruebas desde el principio. Si el documento es privado o un documento público sin matriz (el original guardado en un archivo oficial), para demostrar que no es auténtico debes señalar un documento que sea indudablemente verdadero para compararlo y pedir una prueba pericial (un perito que lo examine). Si no cumples con estos pasos, tu queja se rechazará de plano. Para documentos públicos que sí tienen matriz, hay que pedir una cita para compararlos con el original en los archivos oficiales, igual que en una inspección judicial. Esto lo hace un actuario o, si el juez lo decide, el secretario del tribunal. El juez solo decidirá si el documento es falso para efectos de ese juicio, no para otros casos. Si alguien insiste en que un documento es falso, el juez puede pedirle a esa persona que ponga su firma enfrente del secretario del tribunal, y esa firma se usará como muestra verdadera para la comparación.

Texto oficial

Artículo 52. La impugnación de falsedad de un documento puede hacerse valer hasta antes del cierre de instrucción, debiéndose indicar los motivos y las pruebas que se ofrezcan. Cuando se impugne la autenticidad de los documentos privados o públicos sin matriz, deberá señalarse los documentos indubitables para el cotejo y promoverse la prueba pericial correspondiente. Sin estos requisitos, se desechará el incidente. En caso de que se impugne la autenticidad o exactitud de un instrumento público, siguiéndose las formalidades establecidas para la prueba de inspección judicial, se señalará día y hora para que se coteje con los protocolos y archivos en donde se halle la matriz, practicándose el cotejo por el Actuario que se comisione al efecto, o por el Secretario de Acuerdos, cuando así lo determine el Magistrado Instructor. La Sala resolverá sobre la autenticidad del documento, exclusivamente para los efectos del juicio en el que se haya promovido el incidente. Si alguna de las partes sostiene la falsedad de un documento, el Magistrado Instructor podrá citar a la parte respectiva para que estampe su firma en presencia del Secretario de Acuerdos, misma que se tendrá como indubitable para el cotejo.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.