Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-justicia-administrativa/53
Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
53

Artículo 53 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se pierde un expediente o un documento de un juicio, se tiene que hacer un procedimiento especial para recuperar la información. El secretario del tribunal confirmará por escrito que antes existía y luego desapareció. Si la pérdida pasa cuando el caso ya está en la Sala Superior (la instancia más alta), esa sala le ordenará a la Sala Ordinaria (la de primer nivel) que reconstruya el expediente. Una vez que esté completo, la Sala Ordinaria lo enviará de vuelta a la Sala Superior para que siga con el juicio.

Texto oficial

Artículo 53. La reposición de autos se substanciará incidentalmente. El Secretario de Acuerdos certificará la existencia anterior y falta posterior del expediente o de la actuación. Cuando la perdida ocurra encontrándose los autos a disposición de la Sala Superior, se ordenará a la Sala Ordinaria correspondiente proceda a la reposición de autos y una vez integrado el expediente, se remitirá el mismo a la Sala Superior para la resolución del juicio.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.