- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 53
Artículo 53 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se pierde un expediente o un documento de un juicio, se tiene que hacer un procedimiento especial para recuperar la información. El secretario del tribunal confirmará por escrito que antes existía y luego desapareció. Si la pérdida pasa cuando el caso ya está en la Sala Superior (la instancia más alta), esa sala le ordenará a la Sala Ordinaria (la de primer nivel) que reconstruya el expediente. Una vez que esté completo, la Sala Ordinaria lo enviará de vuelta a la Sala Superior para que siga con el juicio.
Texto oficial
Artículo 53. La reposición de autos se substanciará incidentalmente. El Secretario de Acuerdos certificará la existencia anterior y falta posterior del expediente o de la actuación. Cuando la perdida ocurra encontrándose los autos a disposición de la Sala Superior, se ordenará a la Sala Ordinaria correspondiente proceda a la reposición de autos y una vez integrado el expediente, se remitirá el mismo a la Sala Superior para la resolución del juicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.