- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 54
Artículo 54 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el demandante (la persona que inició el juicio) se muere, se vuelve incapaz (no puede tomar decisiones por sí misma) o la declaran ausente; o si la empresa demandante se disuelve o quiebra, el juicio se detiene por máximo un año. Eso lo decide el juez desde el momento en que se entera de lo que pasó. Si en ese año no se presenta el albacea (quien administra los bienes de un difunto), el tutor (quien cuida a un incapaz) o el representante legal de la empresa, el juez ordena que el juicio continúe. A partir de ahí, todas las notificaciones se publicarán en una lista oficial, no se te entregarán en lo personal.
Texto oficial
Artículo 54. La interrupción del juicio por causa de muerte, incapacidad o declaratoria de ausencia del actor, la disolución o la quiebra, durará como máximo un año y se sujetará a lo siguiente: Se decretará por el Magistrado Instructor a partir de la fecha en que éste tenga conocimiento de la existencia de los supuestos a que se refiere el presente artículo; y Si transcurrido el plazo máximo de interrupción, no comparece el albacea, el representante legal o el tutor; el Magistrado Instructor acordará la reanudación del juicio, ordenando que todas las notificaciones se efectúen por lista autorizada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.