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Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
54

Artículo 54 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el demandante (la persona que inició el juicio) se muere, se vuelve incapaz (no puede tomar decisiones por sí misma) o la declaran ausente; o si la empresa demandante se disuelve o quiebra, el juicio se detiene por máximo un año. Eso lo decide el juez desde el momento en que se entera de lo que pasó. Si en ese año no se presenta el albacea (quien administra los bienes de un difunto), el tutor (quien cuida a un incapaz) o el representante legal de la empresa, el juez ordena que el juicio continúe. A partir de ahí, todas las notificaciones se publicarán en una lista oficial, no se te entregarán en lo personal.

Texto oficial

Artículo 54. La interrupción del juicio por causa de muerte, incapacidad o declaratoria de ausencia del actor, la disolución o la quiebra, durará como máximo un año y se sujetará a lo siguiente: Se decretará por el Magistrado Instructor a partir de la fecha en que éste tenga conocimiento de la existencia de los supuestos a que se refiere el presente artículo; y Si transcurrido el plazo máximo de interrupción, no comparece el albacea, el representante legal o el tutor; el Magistrado Instructor acordará la reanudación del juicio, ordenando que todas las notificaciones se efectúen por lista autorizada.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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