- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 55
Artículo 55 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando surja un asunto aparte dentro de tu juicio (a eso se le llama incidente), normalmente se tiene que hacer por escrito. Pero si tu juicio es en línea o digital, también puedes presentar ese incidente por internet, siguiendo las mismas reglas. Una vez que lo presentes, el juez les avisará a las otras personas involucradas y les dará tres días para que digan lo que quieran. Si necesitas presentar pruebas, debes hacerlo desde el primer escrito del incidente, y aplican las mismas reglas de pruebas que en el juicio principal, siempre que no contradigan este capítulo.
Texto oficial
Artículo 55. Todos los incidentes se tramitarán por escrito, salvo los casos en que el juicio sea digital, pues en esos casos su interposición será por esa misma vía y siguiendo las reglas establecidas en este capítulo. Con la promoción que le dé inicio, se dará vista por tres días a las demás partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Las pruebas deberán ofrecerse, en su caso, en el escrito respectivo. Todas las disposiciones sobre prueba en el juicio, son aplicables a los incidentes, en lo que no se opongan a este capítulo. SECCIÓN TERCERA De la Demanda y la Contestación
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.