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Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
56

Artículo 56 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una persona normal y quieres demandar a una autoridad, tienes 15 días hábiles para presentar tu demanda. Ese plazo empieza a contar desde el día siguiente de que recibas la notificación oficial del acto que te afecta, o desde que te enteraste o te dieron a entender que ya sabías de ese acto o de que se estaba ejecutando. Si una autoridad quiere demandar a alguien para anular una resolución que le beneficia (como un permiso o un pago), tiene hasta 5 años para hacerlo, empezando desde que le notificaron esa resolución a la persona. Pero si los efectos de esa resolución se repiten con el tiempo (como un pago mensual), la autoridad puede demandar en cualquier momento, aunque solo podrá anular los efectos de los últimos 5 años antes de la demanda. El Tribunal tiene un máximo de 6 meses para resolver estos casos donde la autoridad demanda a un particular.

Texto oficial

Artículo 56. El plazo para la presentación de la demanda para los particulares es de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al que surta efectos la notificación del acto que se impugne, de conformidad con la ley que lo rige, o del siguiente en que el actor hubiere tenido conocimiento, o se hubiere ostentado sabedor del mismo, o de su ejecución. Cuando una autoridad pretenda, mediante el juicio de lesividad, la nulidad de una resolución favorable a una persona, la demanda, deberá presentarse en los términos del artículo 3 de la presente Ley, dentro de los cinco años siguientes a la fecha de notificación de la resolución, salvo que se hubieran generado efectos de tracto sucesivo, en cuyo caso podrá demandarse la nulidad en cualquier época, pero los efectos de la sentencia únicamente se retrotraerán a los cinco años anteriores a la presentación de la demanda. El Tribunal resolverá los juicios de lesividad en un plazo máximo de seis meses.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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