- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 57
Artículo 57 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a demandar a una autoridad, debes presentar tu queja por escrito al Tribunal. El escrito debe incluir: tu nombre completo (o de quien te representa), un domicilio en la Ciudad de México donde te lleguen notificaciones, qué acto de la autoridad estás impugnando, y quiénes son las autoridades demandadas. También necesitas decir cuál es tu pretensión (lo que quieres que el Tribunal resuelva), explicar los hechos, y ofrecer las pruebas con las que demostrarás lo que dices. Además, debes firmar el escrito; si no sabes o no puedes hacerlo, otra persona firma por ti y tú pones tu huella digital. Si olvidas poner tu nombre o la firma, el Tribunal rechazará tu demanda de inmediato. Si faltan otros datos como el acto impugnado o las pruebas, te darán 5 días para corregirlo; si no lo haces, también se desecha tu demanda.
Texto oficial
Artículo 57. La demanda deberá interponerse por escrito dirigido al Tribunal y deberá llenar los siguientes requisitos formales: Nombre del actor o en su caso, de quien promueva en su nombre; Señalar domicilio para recibir notificaciones dentro de la Ciudad de México; Señalar los actos administrativos que se impugnan; Señalar la autoridad o autoridades demandadas. Cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa, el nombre y domicilio de la persona demandada; Nombre y domicilio del tercero interesado, si lo hubiere; La pretensión que se deduce; La manifestación bajo protesta de decir verdad de la fecha en que fue notificado o tuvo conocimiento del o los actos administrativos que se impugnan; La descripción de los hechos; Los conceptos de nulidad; La firma del actor, si éste no supiere o no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego, poniendo el primero su huella digital; y Las pruebas que se ofrezcan. Las pruebas deben ofrecerse relacionándolas con toda claridad, cuáles son los hechos que se tratan de probar con las mismas, así como las razones por las que la oferente estima que demostrarán sus afirmaciones, declarando en su caso en los términos anteriores el nombre y domicilio de testigos y peritos. Cuando se omitan los datos previstos en las fracciones I y X de este artículo, el Magistrado Instructor tendrá por no interpuesta la demanda. Cuando se omitan los requisitos previstos en las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII y XI de este artículo, el Magistrado Instructor requerirá al promovente para que los señale, así como para que presente las pruebas ofrecidas, dentro del plazo de cinco días siguientes a partir de que surta efectos la notificación del auto correspondiente, apercibiéndolo que de no hacerlo en tiempo, se desechará la demanda, salvo que no se cumpla con el requisito previsto en la fracción XI, en cuyo caso solamente se tendrán por no ofrecidas las pruebas. Por lo que hace al requisito de la fracción II, si no se señala domicilio para recibir notificaciones éstas se harán por lista.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.