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Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
58

Artículo 58 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando presentes una demanda, tienes que entregar junto con ella varios documentos obligatorios: una copia de la demanda y sus anexos para cada parte involucrada; un documento que pruebe quién eres (si ya te lo reconocieron, el papel donde conste); el acto que estás impugnando o, si la autoridad no te resolvió algo, una copia con el sello de recibido (excepto si son decisiones verbales); un cuestionario para el perito firmado por ti; las preguntas para los testigos también firmadas; y todas las pruebas documentales que quieras presentar. Si no tienes algún documento porque está en otro archivo o no pudiste conseguirlo, debes señalar exactamente dónde está, para que a tu costo lo manden copiar o pedir. Si el documento está a tu alcance legal, solo necesitas incluir la copia de la solicitud que hiciste al menos cinco días antes de demandar. Si no presentas los documentos de las primeras tres fracciones, el juez te dará cinco días para hacerlo; si no lo haces, tu demanda será rechazada. Para las pruebas de las fracciones restantes, si no las entregas a tiempo, se considerará que no las ofreciste.

Texto oficial

Artículo 58. El actor deberá adjuntar a su demanda: Una copia de la propia demanda y de los documentos anexos para cada una de las partes; El documento que acredite su personalidad, y si ésta ya fue reconocida por la autoridad, el documento en el que conste tal reconocimiento; El documento en que conste el acto impugnado o, en su caso, copia en la que conste el sello de recepción de la instancia no resuelta por la autoridad, salvo cuando se demande la nulidad de resoluciones verbales; El cuestionario a desahogar por el perito, el cual debe ser firmado por el demandante; El interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial, el que debe ir firmado por el demandante; y, Las pruebas documentales que ofrezca. Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante, o cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, éste deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentran, para que a su costa se mande expedir copia de ellos, o se requiera su remisión, cuando ésta sea legalmente posible. Para este efecto deberá identificar, con toda precisión los documentos, y tratándose de los que pueda tener a su disposición, bastará con que acompañe copia de la solicitud debidamente presentada, por lo menos cinco días antes de la interposición de la demanda. Se entiende que el demandante tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias. Si no se adjuntan a la demanda los documentos a que se refiere este precepto, el Magistrado Instructor prevendrá al promovente para que los presente dentro del plazo de cinco días. Cuando el promovente no los presente dentro de dicho plazo, y se trate de los documentos a que se refieren las fracciones I a III de este artículo, se desechará la demanda. Si se trata de las pruebas a que se refieren las fracciones IV a VI de este artículo, se tendrán por no ofrecidas.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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